03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

A falta de multas, buenos son los daños

Una empleada no registrada durante ocho años será indemnizada con más de $23 millones. Un Juzgado laboral consideró probada la relación de dependencia y además de la indemnización fijó resarcimiento por daño material y moral.

(Nano Banana IA)

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 77, a cargo de Mariano Candal, condenó a tres empresas y a sus socios a indemnizar con más de 23,9 millones de pesos a una trabajadora que denunció haber estado empleada en negro durante casi ocho años. La decisión se dio en los autos  “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ despido”.

La actora acreditó, a través de testigos y documentación, que cumplía tareas de supervisora de ventas bajo órdenes directas de los socios, percibiendo comisiones sin registro ni recibos. En 2024 emplazó a regularizar el contrato en los términos de la Ley 24.013, pero frente a la falta de satisfacción de sus reclamos, se consideró injuriada y despedida. La mujer también planteó la inconstitucionalidad de la Ley 27.742 y, en subsidio, reclamó los daños y perjuicios provocados por sus empleadoras.

En este escenario, el juez laboral Mariano Candal estimó probada la existencia de la relación laboral y calificó la clandestinidad laboral como un “daño cierto” que debe ser reparado integralmente. Es que con la sanción de la denominada Ley de Bases se eliminó el sistema de multas con carácter indemnizatorias laborales previstas a favor del trabajador/a por la falta o deficiente registración de la relación laboral.

 

De este modo, el juez fijó una reparación por daños y perjuicios equivalente a 16 salarios, de los cuales 12 salarios se imputan al daño material provocado y 4 salarios al daño moral. Asimismo, se ordenó a las empresas la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes. La suma asciende los $23.900.000, con más los intereses.

 

“Como correlato de ello, no existe hoy una sanción específica para los empleadores que mantienen clandestino un vínculo de trabajo y/o retienen aportes y no los depositan y/o o dejan de abonar en forma inmediata las indemnizaciones derivadas de un despido incausado”, dijo el magistrado, al tiempo que aclaró: “La Ley 27.742 derogó las normas que reprochaban incumplimientos precisos a través de una tarifa, pero no prohibió que el trabajador recurra al derecho de daños para procurar la reparación de todos los perjuicios provocados por la inobservancia del empleador a sus obligaciones laborales y previsionales”.

En el caso se tuvo en cuenta el daño generado por la conducta antijurídica de su empleadora: “Es innegable el daño que sufre una persona que trabaja en un vínculo clandestino y pierde en forma abrupta los ingresos mensuales de carácter salarial. La rápida percepción de las indemnizaciones tiende a morigerar ese daño”, indicó la sentencia.

Y continuó: “Algunas de las penurias que atraviesa una persona que trabaja sin registro radican en la imposibilidad de acceder a una obra social para atender su salud y la de su familia; la dificultad para acceder a un crédito destinado a mejorar su situación y/o acceder a una vivienda y la imposibilidad de computar los años de servicio con aportes para una futura jubilación y/o pensión de sus causahabientes”.

De este modo, el juez fijó una reparación por daños y perjuicios equivalente a 16 salarios, de los cuales 12 salarios se imputan al daño material provocado y 4 salarios al daño moral. Asimismo, se ordenó a las empresas la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes. La suma asciende los $23.900.000, con más los intereses.



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