14 de Septiembre de 2026
Edición 7536 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/09/2026
Diario Judicial

Salta tendrá que esperar

La Cámara de Gualeguaychú rechazó los recursos de ambos progenitores y confirmó la decisión que impidió trasladar a una niña de cuatro años. Se busca preservar sus vínculos cotidianos con ambos padres, su familia y su entorno.

(Foto de Polesie Toys en Pexels)

La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, integrada por los Dres. Mariano Morahan, Ana Clara Pauletti y Marcelo J. Arnolfi, rechazó los recursos presentados por ambos progenitores y confirmó la sentencia que había denegado el pedido para trasladar a una niña de cuatro años desde Gualeguay, Entre Ríos, hacia la provincia de Salta.

La madre había solicitado autorización judicial para cambiar la residencia permanente de su hija, mientras que el padre había pedido modificar la modalidad de cuidado personal. El juez de grado rechazó ambas pretensiones y mantuvo el cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta, con domicilio principal en la residencia materna.

El punto central fue determinar si el traslado de la niña a Salta respondía a su interés superior. Para Morahan, la respuesta fue negativa. “El interés superior del niño no puede entenderse como una fórmula abierta que habilite a sustituir el análisis probatorio del caso por la preferencia subjetiva de cualquiera de los progenitores”, sostuvo en su voto Morahan, al que adhirió Pauletti, mientras que Arnolfi se abstuvo.

Agregó que debe determinarse cuál es la alternativa que permita la “máxima satisfacción posible de los derechos de la niña” y, al mismo tiempo, la menor restricción de sus vínculos, estabilidad y desarrollo integral. 

En ese sentido, el Tribunal entrerriano remarcó que el centro de vida no se limita al domicilio formal ni a la residencia principal con uno de los padres. Comprende, según el fallo, “el entramado de relaciones, espacios, afectos, hábitos, referencias familiares, sociales, escolares y comunitarias que integran la experiencia vital de la niña”. 

En el caso, la niña nació y creció en Gualeguay. Allí se encuentran sus familias materna y paterna, sus referentes afectivos, su escolaridad y sus amistades. También está allí su padre, cuya presencia en la vida cotidiana fue considerada “real, activa y significativa” por la Cámara.

Los jueces señalaron que la modalidad de cuidado compartido hace que la niña resida principalmente con su madre y que ella tenga una mayor carga organizativa cotidiana. Sin embargo, entendieron que eso no permite concluir que el centro de vida de la menor sea exclusivamente el “entorno materno” ni que el padre tenga un papel secundario.

La madre había planteado que su proyecto familiar, matrimonial y profesional se encontraba en Salta, donde reside su esposo. También sostuvo que el traslado no implicaría cortar el vínculo paterno, ya que había ofrecido viajes periódicos, comunicación telemática y permanencias del padre en Salta.

Pero para la Cámara, esas alternativas no alcanzaban. “La presencia física frecuente y la participación ordinaria en rutinas cotidianas no resultan intercambiables por videollamadas o encuentros espaciados”, afirmó Morahan, teniendo en cuenta que la niña tiene cuatro años y consideró que la propuesta de comunicación mostraba voluntad de mantener el vínculo, pero no neutralizaba el cambio que supondría llevar a la niña a más de mil kilómetros de su padre, de su familia extensa y de su entorno habitual.

“El derecho de comunicación no se agota en la posibilidad de ver al padre algunas veces al año o de hablar por medios tecnológicos”, señaló el voto.

La Cámara también analizó el proyecto personal de la madre. Si bien reconoció que se trata de un proyecto legítimo, sostuvo que no se había demostrado que permanecer en Gualeguay implicara un riesgo real, actual y concreto para su desarrollo laboral, económico, familiar o personal.

Según la sentencia, la progenitora trabaja para una empresa vinculada a su esposo bajo una modalidad presencial y remota y viaja a Salta con cierta frecuencia. Tampoco se acreditó que la continuidad de sus estudios universitarios en esa provincia constituyera un proyecto inmediato respaldado por elementos objetivos. 

Los magistrados también abordaron el planteo de perspectiva de género. En ese punto, Morahan sostuvo que debe evitarse reproducir estereotipos que impongan a las mujeres cargas de cuidado incompatibles con su desarrollo, pero aclaró que ese enfoque debe armonizarse con el interés superior de la niña.

“La perspectiva de género no conduce, sin más, a autorizar todo traslado solicitado por la madre conviviente, del mismo modo que la coparentalidad no habilita a bloquear todo cambio de residencia”, afirmó. 

La niña tiene consolidado su centro de vida en Gualeguay, mantiene vínculos significativos con ambos progenitores y con su familia extensa y que no se acreditó que el traslado a Salta fuera necesario o más beneficioso para ella.

El padre también había apelado. Su planteo apuntaba a que, si la madre decidía radicarse igualmente en Salta sin la niña, se fijara el domicilio principal de la menor en su domicilio. Sobre este último punto, la Cámara rechazó ese pedido porque se trataba de una hipótesis futura. 



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