15 de Septiembre de 2026
Edición 7537 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/09/2026
Diario Judicial

Los nuevos vínculos no borran los viejos

Una jueza de Neuquén otorgó la adopción plena de una persona mayor de edad y mantuvo sus dos vínculos filiales de origen. Para hacerlo, declaró inconstitucional el límite de dos filiaciones previsto por el CCyC.

(Foto de cottonbro studio en Pexels)

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia 2 de Neuquén otorgó la adopción plena de una persona mayor de edad y dispuso que se mantengan sus dos vínculos filiales de origen. Para hacerlo, declaró, con alcance limitado al caso concreto, la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial.

La sentencia fue dictada por la jueza Natalia Elizabet Machado, en el marco de una causa iniciada por una persona que había ejercido el rol paterno de la joven desde su infancia. El vínculo se había construido desde que ella tenía aproximadamente cuatro años y continuó después de la separación de quien fuera pareja de su progenitora.

En el caso, la joven prestó su consentimiento expreso a la adopción y pidió que el nuevo vínculo no implicara desplazar a ninguno de sus progenitores de origen. En mayo pasado, ambos plantearon expresamente que buscaban “la coexistencia de los tres vínculos filiatorios”.

El Juzgado neuquino consideró acreditada la posesión de estado de hija durante la minoría de edad, uno de los supuestos que permite excepcionalmente la adopción de una persona mayor de edad. El informe psicosocial destacó que el vínculo paterno-filial se había construido desde el juego, la presencia en actividades escolares y recreativas y el acompañamiento cotidiano.

En ese marco, la sentencia sostuvo que la socioafectividad tiene relevancia jurídica y que la pluralidad de vínculos afectivos “no es una anomalía a resolver mediante la exclusión de alguno de ellos, sino la realidad familiar que el derecho está llamado a reconocer”.

También se tuvo especialmente en cuenta que la joven había sido incorporada a la familia extensa del adoptante y que, desde los cinco años, lo llamaba “papá”. Para la jueza, exigir que la joven tuviera que elegir entre sus vínculos de origen para obtener el reconocimiento jurídico del vínculo socioafectivo implicaría “sacrificar una porción de su historia filiatoria para obtener el reconocimiento jurídico de otra, igualmente real y consolidada”.

En ese marco, la sentencia sostuvo que la socioafectividad tiene relevancia jurídica y que la pluralidad de vínculos afectivos “no es una anomalía a resolver mediante la exclusión de alguno de ellos, sino la realidad familiar que el derecho está llamado a reconocer”.

La magistrada entendió que no existía una vía interpretativa que permitiera aplicar el artículo 558 sin afectar los derechos involucrados y declaró la inconstitucionalidad de su último párrafo “en cuanto impediría, en las circunstancias particulares del caso”, mantener simultáneamente los dos vínculos de origen junto con el adoptivo.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486