El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2 de San Luis dictó una medida cautelar inédita al disponer que un niño fuera entregado en guarda provisoria inmediata al momento de su nacimiento a una pareja inscripta en el Registro Único de Adoptantes (RUA), ante la decisión libre e informada de su madre biológica -se encontraba en situación de extrema vulnerabilidad y había sido víctima de violencia- de darlo en adopción. Semanas después, el mismo tribunal otorgó la adopción plena.
La intervención judicial se inició tras la comunicación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Tercera Circunscripción Judicial, que informó que una joven cursaba un embarazo en situación de extrema vulnerabilidad y con intención de dar al niño en adopción.
La joven manifestó de manera reiterada su voluntad de no maternar y solicitó no ver al bebé al momento del parto. Según los informes, la mujer contaba con capacidad de discernimiento y había tomado una decisión libre, informada y voluntaria.
Conforme lo previsto en el artículo 607 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación para la declaración de situación de adoptabilidad es necesaria la decisión libre e informada de los progenitores de que el niño/a sea adoptado y esta manifestación es válida solo si se produce después de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento. Sin embargo, el magistrado entendió que, ante el caso excepcional, ese plazo debía ser ratificatorio pero no excluyente para adoptar medidas urgentes de protección.
“¿Es necesario forzar la maternidad, obligando al niño a permanecer junto a su madre, contra su voluntad, durante el plazo previsto (45 días desde el nacimiento) para recién posibilitar optar válida o legalmente por el desprendimiento del niño a través del instituto de la adopción?”, se preguntó el magistrado Carlos Hugo Orozco.
Y continuó: “Por lo que en cuanto al plazo, debería ser ratificado pero no excluyente, posibilitando que al momento del nacimiento del niño, éste pueda ser ahijado provisoriamente por pretensos adoptantes elegidos conforme el proceso de selección previsto por la legislación, condicionado por supuesto al nacimiento con vida del niño y a la ratificación de la decisión materna luego de los 45 días del alumbramiento”.
Con base en el principio del interés superior y en normas como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, dispuso como medida cautelar urgente y condicionada que, producido el nacimiento con vida, el niño fuera entregado de inmediato en guarda provisoria a los postulantes seleccionados del Registro Único de Adoptantes.
En este escenario, se otorgó la guarda con fines de adopción en el plazo de un mes. Informes del equipo técnico del Registro Único de Adoptantes concluyeron que el proceso vincular era altamente favorable y que los guardadores habían desplegado recursos adecuados para el ejercicio del rol parental. Cumplidos todos los recaudos, el tribunal otorgó la adopción plena a favor de los guardadores y ordenó la inscripción del niño.
Para el juez, "se trata de una medida urgente tendiente a evitar los riesgos que produciría la permanencia del niño junto a su madre por el plazo que estipula la legislación, en contra de su voluntad – además no se respetaría la voluntad de no maternar sumido a diversos peligros que puede comprender tal situación. Que según el trámite correspondería ingresar al niño por nacer en una familia solidaria, lo cual en este caso representa un eslabón burocrático en perjuicio del niño, quien transitaría diferentes familias con lo que ello implica".
El niño nació y fue entregado en guarda provisoria a una pareja. La resolución también dispuso medidas específicas para “garantizar la mayor privacidad, confidencialidad, respetando en todo momento el derecho a la preservación de su intimidad durante el alumbramiento y estadía en el nosocomio local, no siendo preguntada ni indagada por el personal médico y de enfermería respecto de la decisión, condiciones y circunstancias y/o cualquier cuestión relacionada al embarazo y guarda del niño por nacer, debiéndosele asistir de una habitación privada para su recuperación post parto”.
En este escenario, se otorgó la guarda con fines de adopción en el plazo de un mes. Informes del equipo técnico del Registro Único de Adoptantes concluyeron que el proceso vincular era altamente favorable y que los guardadores habían desplegado recursos adecuados para el ejercicio del rol parental. Cumplidos todos los recaudos, el tribunal otorgó la adopción plena a favor de los guardadores y ordenó la inscripción del niño.