El Superior Tribunal de Justicia -de Feria- de Entre Ríos ratificó la condena establecida en primera instancia que dispuso el cese de las actividades de movimiento de suelo y desmonte y ordenó se cumpla con un plan de recuperación de la cobertura vegetal en un arroyo de la localidad de Colón.
La decisión se dio en la causa "ACAPS c/ Rossier Francisco y otros”, promovida por la ONG “Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje” (ACAPS) y contó con la firma de los jueces Gisela Schumacher, Marcelo Marchesi y Adriana Acevedo. Además, se resolvió que la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de San José, como autoridades de aplicación deben controlar, coordinar y supervisar las acciones de recomposición ambiental dispuestas.
La demanda ambiental colectiva fue promovida tras constatarse movimientos de tierra con maquinaria pesada y la destrucción de flora en un área protegida por la Ley Provincial 11.011. El predio afectado se encuentra dentro de la “Reserva de Usos Múltiples Arroyo Perucho Verna”, clasificada como bosque nativo de Categoría II (amarilla), donde este tipo de intervenciones y cambios de uso de suelo están estrictamente prohibidos. A pesar de los argumentos de la defensa, que calificó las tareas como una simple “limpieza de terreno”, la pericia ambiental confirmó una lesión manifiesta al derecho a un ambiente sano.
Para los jueces, “responsabilidad objetiva y directa por el daño ambiental recae sobre los particulares, como ejecutores materiales del desmonte y movimiento de suelo, pero el deber legal de resguardar el bien ambiental, prevenir su afectación y asegurar su recomposición pesa expresamente también sobre el Estado provincial, en su carácter de autoridad de aplicación por parte de sus organismos”.
Al revisar la sentencia de primera instancia el Superior Tribunal entrerriano amplió la condena al Municipio que había sido eximido de responsabilidad. En concreto, ratificó la condena que dispuso el cese inmediato y paralización definitiva de cualquier actividad de desmonte o movimiento de suelo en el predio y la implementación de un plan de recuperación que incluye la plantación de al menos 100 ejemplares de especies arbóreas y arbustivas nativas.
Para los jueces, “responsabilidad objetiva y directa por el daño ambiental recae sobre los particulares, como ejecutores materiales del desmonte y movimiento de suelo, pero el deber legal de resguardar el bien ambiental, prevenir su afectación y asegurar su recomposición pesa expresamente también sobre el Estado provincial, en su carácter de autoridad de aplicación por parte de sus organismos”.
Asimismo, la Secretaría de Ambiente de la Provincia y la Municipalidad de San José deberán supervisar estrictamente el cumplimiento del plan de recuperación y la estabilización del suelo afectado. "En ese marco es viable una orden impuesta al Estado a través de la Secretaría de Ambiente, que sin trasladarle la condición de responsable directo, haga efectiva su responsabildad institucional como garante del bien colectivo comprometido, imponiéndole el deber de coadyuvar, controlar y supervisar la restauración del ecosistema frente a un daño ambiental actual y de significativa entidad, sin perjuicio de la responsabilidad principal y directa que pesa sobre los particulares", concluyeron los jueces.