El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Marcos Juárez, a cargo de Edgar Amigó Aliaga, rechazó la demanda promovida por un asegurado contra La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
El demandante exigía la cobertura por el robo de su vehículo Fiat Palio, alegando que dejar la llave puesta no había sido un descuido, sino un acto deliberado originado por una falla en el tambor de encendido que le impedía extraerla.
El caso se analizó bajo el marco protectorio de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y del Código Civil y Comercial de la Nación, reconociendo la existencia de una relación de consumo. Sin embargo, el juez cordobés determinó que la causal de exención invocada por la aseguradora bajo el artículo 70 de la Ley de Seguros (17.418) —la culpa grave del asegurado— resultó plenamente justificada e imponible.
La sentencia destacó que la víctima "le quitó al vehículo de su propiedad casi la totalidad de las medidas de seguridad con que cuenta un rodado para evitar su sustracción". En ese sentido, remarcó: "De tales afirmaciones se derivan cuatro premisas dirimentes, a saber: a) el automotor se encontraba con las llaves de encendido colocadas; b) el vehículo contaba con una sola llave de arranque, que era la que se encontraba puesta al momento del robo, c) el vehículo no contaba con alarma, y d) el auto no solo fue dejado en la vía pública con las llaves puestas, sino que estaba abierto".
"El uso de estadísticas no constituye un elemento objetivo de prueba suficiente para eximir de 'culpa grave' al accionante. Más aún en el entendimiento que si las estadísticas presentan la baja ocurrencia de robos en la ciudad de Marcos Juárez, debemos partir de la premisa general que ello ocurre con los rodados cerrados y sin llave puesta", dijo el sentenciante.
Asimismo, el magistrado descartó el argumento presentado por la parte actora referente al bajo índice delictivo de la localidad y la presunta seguridad de la zona. Al respecto, citó las declaraciones de un testigo de la causa que contradijo esa postura.
"El uso de estadísticas no constituye un elemento objetivo de prueba suficiente para eximir de 'culpa grave' al accionante. Más aún en el entendimiento que si las estadísticas presentan la baja ocurrencia de robos en la ciudad de Marcos Juárez, debemos partir de la premisa general que ello ocurre con los rodados cerrados y sin llave puesta", dijo el sentenciante.
El Tribunal también respaldó la validez de la eximente de responsabilidad frente a las exigencias del deber de información constitucional, concluyendo: "El artículo 70 de la Ley de Seguros se erige como un estándar normativo de orden público que de ninguna manera puede entrar en colisión con el deber de información nacido del estatuto consumeril. (...) Mucho menos, cuando la conducta esperada por la compañía aseguradora (auto cerrado y sin llaves puestas) se constituye más en un deber de cuidado elemental y de sentido común".