La Sala J de la Cámara Civil resolvió que las aseguradoras tienen la obligación de responder sobre si corresponde cubrir al asegurado dentro de los 30 días desde que se enteran del accidente. Además, aclaró que no pueden evitar esa respuesta alegando que se trata de un caso en el que no corresponde el seguro.
En la causa, el juzgado de primera instancia rechazó el argumento de la aseguradora Río Uruguay Seguros, que se negó a cubrir el siniestro, y dio parcialmente la razón al demandante. La compañía apeló, sosteniendo que “se configuró una de las causales de exclusión de cobertura prevista en la póliza, esto es, que el asegurado y/o conductor habilitado conduzca el vehículo superando el límite de alcohol en sangre allí previsto”.
Según se desprende de la causa "A.P c/ B.L.E. s/DAÑOS Y PERJUICIOS, el test de alcoholemia practicado arrojó la presencia de alcohol en sangre en 1,88 GR/L. La aseguradora sostuvo, en este sentido, que en los supuestos de exclusión de cobertura -como el caso - no rige el plazo previsto en el artículo 56 de la Ley 17.418 para "rechazar la pretensión indemnizatoria, por lo que el silencio de la aseguradora frente a la denuncia de siniestro de parte del asegurado, bajo ningún punto de vista puede importar aceptación, y es oponible, en todos los casos, al tercero reclamante".
Las constancias de la causa penal "habilitarían en principio la operatividad de la exclusión de cobertura invocada, pero lo que aquí resulta trascendente, a fin de evaluar las quejas introducidas, es si la compañía de seguros cumplió con la carga legal impuesta por el artículo 56 de la Ley de Seguros", dijo el Tribunal al analizar el expediente.
"El artículo 56 obliga a la aseguradora a pronunciarse tanto se trate de situaciones de caducidad o suspensión de cobertura cuanto de exclusión de cobertura o no seguro", dijeron los camaristas, al tiempo que concluyeron que "la citada en garantía guardó silencio y dejó transcurrir los plazos legales sin expedirse al respecto, lo que constituyó - una renuncia tácita a la exclusión de cobertura invocada y la consecuencia legal es tener por aceptada la misma".
De este modo, los vocales Beatriz Alicia Verón, Maximiliano Luis Caia y Gabriela Mariel Scolarici advirtieron que pesaba sobre la aseguradora la carga de pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro del plazo de treinta días de tomar conocimiento del hecho en cuestión, el cumplimiento de la citada carga no puede dejarse librado a la voluntad del asegurador, bajo pretexto de que se trata de una causal de no seguro, que lo eximiría del deber de pronunciarse, máxime si se tiene en cuenta que quien redacta esas cláusulas es la propia aseguradora en forma unilateral".
En concreto, el artículo 56 de la Ley de Seguros establece que “el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2 y 3 del artículo 46". Y en su parte final establece que “la omisión de pronunciarse importa aceptación”.
"El artículo 56 obliga a la aseguradora a pronunciarse tanto se trate de situaciones de caducidad o suspensión de cobertura cuanto de exclusión de cobertura o no seguro", dijeron los camaristas, al tiempo que concluyeron que "la citada en garantía guardó silencio y dejó transcurrir los plazos legales sin expedirse al respecto, lo que constituyó - una renuncia tácita a la exclusión de cobertura invocada y la consecuencia legal es tener por aceptada la misma".