07 de Septiembre de 2026
Edición 7531 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/09/2026
Diario Judicial

Vialidad cayó en el pozo

La Justicia Federal de Mendoza condenó a la Dirección Nacional de Vialidad a indemnizar a un motociclista que sufrió daños al impactar contra un bache sin señalización en la Ruta Nacional 7. El juez encuadró el caso en la Ley de Responsabilidad del Estado y consideró acreditada una falta de servicio por el incumplimiento de los deberes concretos de conservación y advertencia del peligro.

Una motocicleta prácticamente nueva, un bache de más de un metro de largo y una ruta sin señales que advirtieran el desperfecto terminaron en una condena contra la Dirección Nacional de Vialidad por $1.844.600 más intereses.

Así lo resolvió el Juzgado Federal de Mendoza N° 2, a cargo del juez Pablo Oscar Quirós, en una demanda por daños y perjuicios iniciada a raíz de un accidente ocurrido en marzo de 2023 sobre la Ruta Nacional 7, en el Acceso Este, departamento de Guaymallén.

El motociclista circulaba por el carril central cuando, al desplazarse hacia la derecha, impactó contra un pozo que no estaba señalizado. Según la reconstrucción incorporada al expediente, el bache tenía aproximadamente 1,25 metros de largo por 15 centímetros de ancho. El golpe provocó la rotura de la rueda trasera y la pérdida de estabilidad del vehículo, aunque el conductor consiguió dominarlo y detenerse en la banquina.

La Dirección Nacional de Vialidad negó su responsabilidad y sostuvo que el accidente había sido consecuencia de la conducta del propio motociclista. En particular, cuestionó su velocidad de circulación y alegó que el eventual hecho de la víctima interrumpía el nexo causal.

Sin embargo, la prueba pericial resultó decisiva. El experto mecánico vinculó la desestabilización directamente con el impacto contra el bache y señaló que la calzada se encontraba en estado deficiente y sin señalización preventiva. Tampoco pudo determinarse técnicamente una velocidad excesiva que hubiera tenido incidencia causal en el siniestro.

A ello se sumó una inspección ocular realizada posteriormente en el lugar, donde todavía se constataron pozos, grietas y sectores que habían sido objeto de reparaciones superficiales. Si bien el magistrado aclaró que esa diligencia no permitía reconstruir por sí sola cómo estaba la ruta el día del accidente, consideró que servía como elemento corroborante junto con las fotografías, las actuaciones administrativas y la pericia.

Esas normas, señaló el fallo, imponen el deber de conservar la vía en condiciones razonables de seguridad y, cuando exista un desperfecto capaz de comprometer la circulación, adoptar medidas eficaces para advertirlo y señalizarlo. En el caso, ninguna de esas obligaciones había sido satisfecha.

El punto central de la sentencia estuvo en el encuadre de la responsabilidad estatal. Aunque en la demanda se había invocado también el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, relativo al riesgo o vicio de las cosas, el juzgado consideró aplicable la Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado.

Quirós entendió que existió una “falta de servicio” derivada de una omisión ilegítima. Para ello destacó que el deber de actuar de Vialidad no era genérico, sino que surgía concretamente del Decreto-Ley 505/1958, que le asigna competencias sobre conservación y mejoramiento de la red vial nacional, y de los artículos 22 y 23 de la Ley Nacional de Tránsito.

Esas normas, señaló el fallo, imponen el deber de conservar la vía en condiciones razonables de seguridad y, cuando exista un desperfecto capaz de comprometer la circulación, adoptar medidas eficaces para advertirlo y señalizarlo. En el caso, ninguna de esas obligaciones había sido satisfecha.

La sentencia también rechazó la defensa basada en la supuesta velocidad del motociclista. Para que el hecho de la víctima opere como eximente en un régimen de responsabilidad objetiva, explicó el juez, no alcanza con plantear la posibilidad de una conducta imprudente: debe demostrarse que tuvo una incidencia causal concreta. La falta de prueba técnica sobre ese punto dejó el argumento de Vialidad “en el plano de la hipótesis”.

En cuanto a la indemnización, se reconocieron $1.264.600 por los daños y reparación de la motocicleta, $80.000 por privación de uso y $500.000 por consecuencias no patrimoniales. Sobre este último rubro, el magistrado ponderó que el conductor se vio expuesto de manera repentina a una situación potencialmente riesgosa para su integridad física, aun cuando no hubiera sufrido lesiones corporales.

Así el tribunal condenó a la Dirección Nacional de Vialidad a pagar $1.844.600 más intereses y le impuso las costas del proceso.



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