La Cámara Laboral de Paraná ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a afiliar como adherente a la pareja de una médica afiliada titular.
El caso, motivado por la necesidad de atención oftalmológica del conviviente, comenzó cuando la mujer solicitó la adhesión mediante nota al Departamento de Afiliaciones, adjuntando documentación como acta de convivencia, actas de nacimiento de sus hijas, certificación negativa de Anses y consulta de obra social.
La sentencia consideró que la obra social intentó “desligarse de su obligación de darle cobertura, a quien es cónyuge e integra -como fehacientemente ha quedado acreditado en la causa y no ha sido objeto de controversia- el grupo familiar primario de la referida afiliada obligatoria”.
OSER requirió completar una planilla, pero el 26 de enero rechazó la petición argumentando que el conviviente estaba inscripto en ARCA como monotributista.
La jueza Fabiola María Livia Bogado Ibarra falló a favor de la demandante y recordó que la incorporación no puede condicionarse a una situación de salud urgente, ya que las obras sociales tienen el deber legal de brindar servicios al grupo familiar de los afiliados titulares obligatorios.
“Es dable resaltar que la propia ley de creación de la obra social demandada le impone ese deber positivo de admitir a -en éste caso- el cónyuge como afiliado adherente de la afiliada obligatoria en razón de integrar el núcleo familiar primario (esposo) de la misma”, remarcó la sentencia.
La magistrada destacó que “más allá de sus dispositivos, no puede distorsionar derechos que gozan de contundente protección constitucional y convencional, como el derecho a la salud del señor, colocándosela por encima de los mismos, que se ven así indefectiblemente afectados por la tenaz resistencia de la accionada a incorporarla como afiliado adherente no obstante los sobrados argumentos en su favor”.
La sentencia consideró que la obra social intentó “desligarse de su obligación de darle cobertura, a quien es cónyuge e integra -como fehacientemente ha quedado acreditado en la causa y no ha sido objeto de controversia- el grupo familiar primario de la referida afiliada obligatoria”.