02 de Septiembre de 2026
Edición 7528 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/09/2026
Diario Judicial

Cáñamo reservado

La ARICCAME aprobó un nuevo régimen de licencias para la producción y comercialización de cáñamo con fines hortícolas y dispuso que los expedientes administrativos que se tramiten tendrán carácter reservado. La medida busca proteger información técnica, comercial, sanitaria y de seguridad, aunque reconoce expresamente la vigencia de las normas de acceso a la información pública.

(lovingimages en Pixabay)

La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) estableció un nuevo marco para las actividades vinculadas al cáñamo con fines hortícolas, que incluye producción, elaboración, servicios conexos y comercio exterior. La regulación incorpora controles de trazabilidad, obligaciones de información e inspecciones, pero contiene además una particular disposición sobre el acceso a los expedientes que se generen bajo el nuevo sistema.

La Resolución 69/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, determina en su artículo 10 que las actuaciones administrativas tramitadas en el marco del régimen tendrán “carácter reservado”. La decisión se fundamenta en la naturaleza sensible de la información técnica, comercial, productiva, sanitaria, de seguridad y de localización que deberán suministrar quienes soliciten las licencias.

El organismo sostuvo que la eventual divulgación de esos datos podría comprometer las finalidades de control, supervisión y trazabilidad previstas por la Ley 27.669, que regula la industria del cannabis medicinal y del cáñamo industrial.

La reserva no quedará limitada a una declaración formal. La resolución ordena a la ARICCAME adoptar las medidas necesarias para incorporar esa condición en los sistemas de gestión documental y, además, solicita a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología la creación de códigos específicos de “trámite reservado” dentro del módulo de Expedientes Electrónicos del sistema GDE.

Sin embargo, los propios considerandos de la medida introducen un límite relevante: la confidencialidad deberá preservarse “sin perjuicio de la aplicación del régimen de acceso a la información pública vigente”.

Mientras la Resolución 69/2026 califica como reservadas a las “actuaciones administrativas” en general, la Ley de Acceso a la Información exige analizar si la información solicitada encuadra efectivamente dentro de alguna de sus excepciones.


La aclaración coloca la nueva regulación frente a los principios de la Ley 27.275, según la cual toda información que se encuentre en poder del Estado se presume pública y las restricciones al acceso deben ser excepcionales, claras y de interpretación limitada. La norma establece, además, que corresponde al organismo requerido demostrar la validez de la restricción cuando niega el acceso a determinada información.

La ley contempla, de todos modos, supuestos que podrían alcanzar parte de la documentación requerida por la ARICCAME. Entre ellos se encuentran los secretos industriales, comerciales, científicos, técnicos o tecnológicos cuya divulgación pueda afectar la competitividad o lesionar intereses legítimos, así como la información obtenida confidencialmente que comprometa derechos de terceros. También permite restringir datos personales que no puedan ser entregados mediante procedimientos de disociación.

Mientras la Resolución 69/2026 califica como reservadas a las “actuaciones administrativas” en general, la Ley de Acceso a la Información exige analizar si la información solicitada encuadra efectivamente dentro de alguna de sus excepciones.

En ese sentido, la propia Ley 27.275 dispone que una solicitud sólo puede rechazarse mediante un acto fundado cuando la información se encuentre comprendida en una de las excepciones legales. La ausencia de fundamentación determina la nulidad de la denegatoria y habilita al interesado a reclamar tanto ante la autoridad administrativa competente como ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

El régimen aprobado por ARICCAME alcanzará al cáñamo con fines hortícolas con un contenido de THC inferior al 1% y contempla cuatro tipos de licencias: producción agrícola, elaboración de productos derivados, servicios conexos y comercio exterior. Los productos podrán destinarse a fines medicinales, nutricionales, cosméticos, veterinarios o industriales.

La agencia también podrá exigir documentación adicional, realizar inspecciones, auditorías y toma de muestras, además de intercambiar información con otros organismos estatales. La resolución entrará en vigencia a los treinta días hábiles administrativos desde su publicación.

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