08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024
Decreto 405/2023

La industria del cannabis medicinal ya cuenta con reglamentación

Se publicó el decreto que aprueba la reglamentación de la Ley 27669, sobre el marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial.

Se publicó el Decreto 405/2023 que reglamenta la ley 27.669 sobre el marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial.

La autoridad de aplicación de la ley será la Agencia Regulatoria de la Industria del cáñamo y del cannabis medicinal (ARICCAME), un organismo descentralizado que actúa en la órbita de la Secretaría de industria y desarrollo productivo del Ministerio de Economía.

La reglamentación se agregó como anexo del decreto, e incluye un documento de 14 páginas, donde se reglamentan 13 de los 25 artículos de la ley.

 

En cuanto a las autorizaciones, se establece un sistema de “VENTANILLA ÚNICA PARA LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y EL CANNABIS MEDICINAL” bajo la orbita del ARICCAME donde se podrán gestionar los trámites vinculados a la norma..

 

En el primer artículo, la reglamentación dispone que “Aquellos cultivos y proyectos que a la fecha de la presente Reglamentación cuenten con la aprobación oportunamente otorgada a en el marco de la Ley N° 27.350 y su modificatoria, sus Decretos Reglamentarios, Resoluciones y Disposiciones complementarias, normas provinciales y/o autorizaciones emitidas por organismos nacionales, que pretendan modificar su objeto a la producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal e industrial y que excedan el marco de la Ley N° 27.350 deberán ajustar sus autorizaciones y licencias de acuerdo al régimen simplificado que a tal efecto se establezca, conforme las disposiciones del artículo 25”

En tal sentido el referido artículo 25 agrega que “las personas humanas o jurídicas” con autorización ya emitida conforme ley 27350, “para la producción, cultivo, tenencia, acopio, transporte y/o comercialización de semillas de la Planta de Cannabis, del Cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales, en caso que así lo deseen podrán presentar solicitud de adecuación ante la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) para incorporarse dentro del marco normativo de la Ley N° 27.669 y la presente Reglamentación. Ese régimen especial será definido por medio de una resolución del Directorio del ARICCAME.

La reglamentación también incorpora definiciones del “Cannabis psicoactivo”, del “Cáñamo”, de la “Planta de cannabis”, correspondiendo al ARICCAME definir que se considera “producto derivado”.

Por otra parte el Consejo Consultivo honorario del ARICCAME se integrará por 23 personas titulares, 23 suplentes representando a diferentes sectores que se detallan en la norma.

En cuanto a las autorizaciones, se establece un sistema de “VENTANILLA ÚNICA PARA LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y EL CANNABIS MEDICINAL” bajo la orbita del ARICCAME donde se podrán gestionar los trámites vinculados a la norma, siendo a su vez el mismo organo el encargado de resolver los sumarios administrativos en caso de infracciones a la ley, pudiendo suspender autorizaciones o licencias, disponiendo el destino de las semillas, materia vegetal o derivados que tenga en su poder la personas suspendida.


 


 

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