03 de Septiembre de 2026
Edición 7529 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/09/2026
Diario Judicial

Vivienda única, pero ejecutable

La protección especial de las personas mayores no puede crear una inembargabilidad que la legislación vigente no contempla, pero sí obliga al Estado a impedir que una ejecución las coloque en situación de desamparo, sostuvo la Justicia platense.

(Oleksandr Pidvalnyi en Pixabay)

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó el rechazo del pedido de levantamiento de un embargo sobre la porción indivisa de un inmueble habitado por una mujer de 84 años, en el marco de un juicio ejecutivo.

La decisión fue adoptada por los jueces Leandro Adrián Banegas y Hugo Adrián Rondina en la causa “Pasquali Guillermo Andrés c/ Scurzi Edmundo Roberto y otros s/ Ejecutivo”.

La incidentista había solicitado que se impidiera la subasta con fundamento en la ley bonaerense 14.432, que establece la inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda única y de ocupación permanente. También sostuvo que carecía de otros inmuebles y que poseía sobre el bien el derecho real de habitación del cónyuge supérstite previsto en el artículo 2383 del Código Civil y Comercial.

El juez de primera instancia rechazó el planteo al considerar que tanto el crédito ejecutado como los embargos eran anteriores a la entrada en vigencia de la legislación provincial. A su entender, se trataba de una situación jurídica consumada que no podía quedar alcanzada por una norma posterior.

La Cámara discrepó con ese razonamiento. Explicó que la existencia de una medida cautelar anterior no otorga al acreedor un derecho adquirido a concretar la realización forzada del inmueble con independencia de la legislación vigente al momento de la subasta.

Según el fallo, las relaciones crediticias no pueden considerarse jurídicamente consumadas mientras se encuentre pendiente su efectivización. Por ese motivo, la anterioridad del crédito o del embargo respecto de la ley 14.432 no era suficiente para excluir su aplicación.

No obstante, ese argumento no alcanzó para admitir el pedido de la adulta mayor. El Tribunal abordó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora y recordó que la Suprema Corte bonaerense ya había invalidado la normativa en el precedente “Vázquez”.

En ese pronunciamiento, el máximo tribunal provincial concluyó que la regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores corresponde al Congreso de la Nación. La Provincia, por lo tanto, no puede establecer un sistema automático de inembargabilidad que prescinda de la afectación voluntaria, la inscripción registral y la fecha de nacimiento de los créditos.

La Sala señaló que esa interpretación constituye doctrina legal obligatoria para los tribunales inferiores. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.432 y de su decreto reglamentario, pese a considerar atendible la finalidad protectoria perseguida por el legislador.

Los camaristas también descartaron que el derecho real de habitación del cónyuge supérstite pudiera impedir la ejecución. El propio artículo 2383 del Código Civil y Comercial dispone que ese derecho resulta inoponible a los acreedores del causante.

La especial protección constitucional y convencional que merece una persona adulta mayor no permite crear judicialmente una inembargabilidad o inejecutabilidad que el ordenamiento vigente no contempla

Sin embargo, el Tribunal advirtió que la continuidad del proceso ejecutivo no podía desentenderse de la situación personal de quien habita el inmueble. La mujer manifestó tener 84 años, residir allí de manera permanente y no contar con otro lugar donde vivir.

“La especial protección constitucional y convencional que merece una persona adulta mayor no permite crear judicialmente una inembargabilidad o inejecutabilidad que el ordenamiento vigente no contempla”, sostuvo la sentencia. Pero esa tutela reforzada sí obliga al Estado a evitar que el ejercicio legítimo de los derechos del acreedor coloque a la persona afectada en una situación de desamparo.

Por ello, antes de adoptar cualquier medida que pueda producir la privación efectiva de la vivienda, el juzgado deberá comunicar el caso a las autoridades provinciales o municipales competentes en asistencia habitacional y protección de personas mayores. Esos organismos tendrán que constatar la situación de vulnerabilidad, evaluar medidas de asistencia e informar al magistrado las acciones instrumentadas.

La Cámara aclaró que la orden fue formulada con amplitud porque todavía se desconoce el resultado que tendrá la realización de la porción indivisa embargada y cuáles serán sus consecuencias concretas para la ocupante. También precisó que la ejecución sólo podrá alcanzar los derechos dominiales comprendidos en la medida cautelar.



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