25 de Agosto de 2026
Edición 7522 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/08/2026
Diario Judicial

El banco no falló con el Vishing

Tras no poder comprobarse que incumplió con las normas de seguridad, la Justicia rechazó que un banco sea responsable por una defraudación telefónica por la cual un cliente perdió una suma millonaria. Los estafadores habían logrado que la víctima instale un software para compartir la pantalla de su dispositivo.

(https://es.vecteezy.com/arte-vectorial/13050683-notificaciones-telefonicas-nuevos-mensajes-recibidos-conceptos)

En Río Negro, un hombre denunció haber sido víctima de una estafa telefónica conocida como vishing pero el fuero Civil de Cipolletti resolvió que no se acreditaron ni el hecho ni un incumplimiento del deber de seguridad del banco.

El caso comenzó cuando la víctima necesitaba resolver un inconveniente con su tarjeta de crédito para abonar una cuota vinculada a sus estudios. Llamó a un número que atribuyó al servicio de atención de esa tarjeta.

Del otro lado, una persona que se presentó como operador le indicó, durante una conversación de unos veinte minutos, que descargara una aplicación de acceso remoto para solucionar el problema. La persona instaló la aplicación.

El juez recordó que el caso está alcanzado por las normas de defensa del consumidor y que las entidades financieras tienen un deber de seguridad. Al mismo tiempo, sostuvo que quien formula un reclamo debe probar los hechos en los que basa su planteo cuando la otra parte los desconoce.

Poco después advirtió que no podía ingresar a la aplicación de su banco y detectó movimientos en sus cuentas que no reconocía, incluyendo operaciones vinculadas a otras entidades financieras. Ese mismo día realizó la denuncia policial y se comunicó con el banco.

Más tarde presentó un reclamo formal, que recibió respuesta desfavorable. Entonces inició una demanda en el fuero Civil de Cipolletti y reclamó una indemnización por los daños, atribuyéndolos a la modalidad de fraude conocida como vishing y sosteniendo que el banco había incumplido su deber de seguridad al no detectar movimientos inusuales y actuar antes de que las operaciones se concretaran.

El banco negó cualquier falla en sus sistemas. Argumentó que las operaciones requirieron usuario, contraseña y una clave adicional de validación, y recordó que sus clientes reciben advertencias para no compartir credenciales ni claves con terceros.

Una pericia informática detectó conexiones desde dos direcciones IP: una habitual y otra ubicada en otra provincia. Desde la dirección desconocida se realizaron primero transferencias de montos menores y luego una de mayor cuantía, lo que el perito interpretó como compatible con un acceso remoto.

El experto señaló también que, ante conexiones desde ubicaciones diferentes y un patrón de operaciones de ese tipo, el banco podría haber aplicado una medida preventiva de bloqueo.

El fallo, sin embargo, consideró que la conexión desde otra provincia constituía un indicio de acceso ajeno, pero que ese elemento no alcanzaba por sí solo para reconstruir lo ocurrido.

La resolución indicó que la comunicación telefónica no quedó acreditada, ya que no se realizó una pericia sobre el teléfono ni se incorporaron informes de la empresa de comunicaciones.

También advirtió diferencias entre lo expuesto en la denuncia policial y lo relatado después en la demanda respecto de la entrega de datos personales y claves.

El juez recordó que el caso está alcanzado por las normas de defensa del consumidor y que las entidades financieras tienen un deber de seguridad. Al mismo tiempo, sostuvo que quien formula un reclamo debe probar los hechos en los que basa su planteo cuando la otra parte los desconoce.

"Del análisis de la prueba en su conjunto advierto serias falencias en torno a la acreditación del hecho invocado por el accionante en la demanda. Es que si bien la pericial informática es concluyente respecto a la identificación de dos logeos de una IP distinta a la del actor ocurridos el día denunciado -lo que podría ser considerado un indicio de una manipulación ajena de la cuenta digital del actor-; lo cierto es que existen serias dudas en torno a cómo y en qué contexto se produjeron tales logeos", afirmó.

A su vez, el magistrado agregó que, "de la denuncia acompañada con la demanda, se evidencia que en la presentación policial el actor manifestó haber brindado -engañado- credenciales sensibles a un operador de VISA y que, a su vez, éste le requirió que descargue la plicación Quicksupport y le permita el acceso al dispositivo para solucionar el
inconveniente".

"Sin embargo, en su escrito inicial -que motiva el presente proceso- nada dijo
respecto al suministro de los datos de usuario, clave y clave móvil -los cuales resultan
esenciales para operar en la banca móvil-, sino que su relato se erigió directamente a la
afirmación de que le exigieron compartir dispositivo por medio de la instalación de la
aplicación antes mencionada", resumió.

En consecuencia, rechazó la demanda por no haberse acreditado el hecho ni el incumplimiento atribuido al banco.

El vishing es una modalidad de estafa en la que, a través de una llamada telefónica, se induce a la víctima a descargar una aplicación de acceso remoto o a entregar datos sensibles.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486