El juez Juan Manuel Sueldo, titular del Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial de 42° Nominación de Córdoba, rechazó la demanda promovida por un cliente de la tarheta Naranja X que pretendía la nulidad de un préstamo digital millonario, además del pago de una indemnización por daño extrapatrimonial y daño punitivo, al concluir que no logró demostrar haber sido víctima de una maniobra de phishing ni de una vulneración del sistema de seguridad de la plataforma.
El demandante había afirmado que delincuentes informáticos obtuvieron un crédito a su nombre mediante la plataforma de Naranja X y luego desviaron el dinero, atribuyendo el hecho a la falta de medidas de seguridad de la empresa. También reclamó daño moral y daño punitivo, entre otras cuestiones.
Sin embargo, el magistrado otorgó especial relevancia a la pericia informática oficial, que concluyó que el préstamo fue solicitado desde el dispositivo registrado del usuario, con las validaciones biométricas correspondientes y mediante una selfie capturada en ese mismo momento. El informe también indicó que no existían indicios de intervención de terceros en las operaciones cuestionadas.
Para el magistrado cordobés, el actor tampoco aportó prueba de un eventual hackeo de su teléfono celular, de la pérdida de control del dispositivo ni de la existencia de una manipulación de las validaciones biométricas, por lo que concluyó que no se acreditó la falla de seguridad invocada ni el nexo causal que permitiera responsabilizar a las demandadas.
La decisión resaltó además que el actor no impugnó esa pericia ni presentó un informe técnico que contradijera sus conclusiones. A criterio del juez, las fotografías obtenidas durante la validación biométrica constituyeron una prueba concluyente de que fue el propio usuario quien realizó las operaciones.
El dinero del préstamo fue transferido inicialmente a una cuenta de Mercado Pago perteneciente al mismo demandante, circunstancia que, según la sentencia, resulta incompatible con la modalidad típica de una maniobra de phishing, donde los fondos suelen ser enviados directamente a cuentas de terceros para evitar su rastreo. También ponderó que el sistema registraba cinco simulaciones de préstamos realizadas por el usuario en fechas anteriores a la operación cuestionada.
Para el magistrado cordobés, el actor tampoco aportó prueba de un eventual hackeo de su teléfono celular, de la pérdida de control del dispositivo ni de la existencia de una manipulación de las validaciones biométricas, por lo que concluyó que no se acreditó la falla de seguridad invocada ni el nexo causal que permitiera responsabilizar a las demandadas.