La Corte Suprema revocó una sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había ordenado a Swiss Medical S.A. mantener la continuidad de dos afiliados en su plan corporativo originario -o uno idéntico en precio y prestaciones- luego de finalizado el vínculo laboral.
La decisión lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes compartieron los fundamentos expresados en el dictamen del procurador fiscal Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.
El conflicto se originó tras la demanda de una exempleada de Telecom Argentina S.A. y su cónyuge —una pareja de adultos mayores con patologías preexistentes— quienes solicitaban mantener el plan corporativo del que gozaban durante la relación laboral.
La Cámara cordobesa había hecho lugar al amparo sosteniendo que el cambio de valores de cuota violaba derechos adquiridos. Sin embargo, la Corte dejó en claro que la normativa federal —artículo 15 de la Ley 26.682 y la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud— no impone a la prepaga la obligación de mantener exactamente las mismas condiciones comerciales de un contrato corporativo finalizado.
"En suma, la normativa federal analizada no impone a la accionada mantener las mismas e idénticas condiciones de afiliación ofrecidas durante la vigencia del plan corporativo", concluyó el dictamen al cual adhirió el Máximo Tribunal.
Los supremos advirtieron que la normativa autoriza a la entidad a ofrecer los planes que comercializa al público general, garantizando una serie de resguardos básicos. Entre las garantías fundamentales que las prepagas deben respetar para asegurar la continuidad se destacan el reconocimiento de la antigüedad acumulada con todas sus consecuencias contractuales, la imposibilidad de fijar valores diferenciales o cobros extra por enfermedades preexistentes, y la prohibición de aplicar períodos de carencia o acceso progresivo a coberturas fuera del Plan Médico Obligatorio (PMO) si la antigüedad supera los 12 meses.
Asimismo, la normativa exige la prohibición de variaciones de cuota por rango etario en casos tutelados por la norma, la equivalencia en la calidad de los servicios prestados junto a la continuidad con los prestadores de origen en tratamientos en curso hasta el alta médica, y el cálculo del valor de la cuota de ingreso considerando la edad que tenía el usuario al momento de la afiliación corporativa original y no la edad actual al solicitar el cambio.
"En suma, la normativa federal analizada no impone a la accionada mantener las mismas e idénticas condiciones de afiliación ofrecidas durante la vigencia del plan corporativo", concluyó el dictamen al cual adhirió el Máximo Tribunal.