01 de Septiembre de 2026
Edición 7527 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/09/2026
Diario Judicial
Usurpación de identidad

Hecho nuevo fuera de hora

Un Juzgado Comercial recordó que un hecho nuevo debe guardar relación con las pretensiones discutidas y ser susceptible de influir en la decisión final. En el caso, el planteo llegó cuando la causa ya se encontraba en etapa de alegatos.

(Renaper)

El Juzgado Comercial 28 tuvo presente para el momento de dictar sentencia un hecho denunciado por una mujer en una causa contra Cencosud S.A., aunque consideró que la oportunidad procesal para plantearlo ya había precluido.

La causa en los autos “García, Mónica Marcela c/ Cencosud S.A. s/ ordinario”, se inició a raíz de una denuncia de usurpación de identidad vinculada con una tarjeta de crédito emitida por la demandada.

Según relató la actora, el 21 de agosto de 2026 intentó realizar una operación en la plataforma del supermercado Jumbo y advirtió que la cuenta y el legajo vinculados con el objeto del juicio se encontrarían activos. También señaló que volvió a solicitar la baja de la tarjeta Mastercard Cencosud y que concurrió a una sucursal de la empresa para corroborar los datos, ya que el perfil asociado continuaba operativo con una dirección y un correo electrónico que, según afirmó, no le pertenecían.

La demandada solicitó el rechazo del planteo. Frente a ello, el juez Pedro Manuel Crespo recordó cuáles son los requisitos para que un hecho pueda ser incorporado al proceso como “nuevo” o “sobreviniente”. En ese sentido, señaló que debe referirse al contenido de las pretensiones ya deducidas y no puede utilizarse para introducir nuevas pretensiones ni nuevas causas para sostener las existentes.

En el caso concreto, Crespo consideró que la etapa para denunciar el hecho nuevo ya había precluido, debido a que en el expediente se habían presentado los alegatos. Sin embargo, entendió que lo informado por la actora tenía vinculación con los hechos sobre los cuales se sustenta la causa, es decir, la supuesta usurpación de identidad mediante una tarjeta de crédito emitida por Cencosud, con la que se habrían realizado consumos en empresas del Grupo Cencosud. 

Además, indicó que el hecho debe guardar relación con la cuestión debatida, ser alegado oportunamente, haber ocurrido después de la contestación de la demanda o reconvención —o haber sido conocido posteriormente— y tratarse de una cuestión fáctica, y no de la invocación de normas jurídicas.

El magistrado también puso el foco en la utilidad del hecho denunciado y explicó que no alcanza con que el planteo sea oportuno, sino que debe existir una relación necesaria con la cuestión que se encuentra en discusión, de manera que pueda tener incidencia en la decisión final. Por eso, quien invoca un hecho nuevo tiene la carga de explicar su vinculación con las pretensiones formuladas en los escritos constitutivos del proceso.

En el caso concreto, Crespo consideró que la etapa para denunciar el hecho nuevo ya había precluido, debido a que en el expediente se habían presentado los alegatos. Sin embargo, entendió que lo informado por la actora tenía vinculación con los hechos sobre los cuales se sustenta la causa, es decir, la supuesta usurpación de identidad mediante una tarjeta de crédito emitida por Cencosud, con la que se habrían realizado consumos en empresas del Grupo Cencosud. 



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