La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó citar a la Provincia de La Pampa para que intervenga en una causa iniciada por Mendoza contra el Estado Nacional, en la que se cuestiona la distribución de las regalías hidroeléctricas generadas por el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles.
La decisión fue en la causa “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo – daños y perjuicios”, donde el tribunal resolvió que La Pampa deberá presentarse en el proceso dentro de un plazo de 60 días, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Mendoza reclama la declaración de “nulidad absoluta e insanable” del Decreto PEN N° 1560/1973, al considerar que esa norma dispuso que el 50% de las regalías hidroeléctricas generadas por Los Nihuiles fueran transferidas a La Pampa.
El conflicto se remonta a una demanda promovida por Mendoza en 2022 contra el Poder Ejecutivo Nacional. La provincia reclama la declaración de “nulidad absoluta e insanable” del Decreto PEN N° 1560/1973, al considerar que esa norma dispuso que el 50% de las regalías hidroeléctricas generadas por Los Nihuiles fueran transferidas a La Pampa.
Según la pretensión mendocina, esa detracción se realizó “sin causa alguna” y produjo una afectación de sus derechos sobre las regalías correspondientes al complejo hidroeléctrico. Por ello, además de la nulidad del decreto, Mendoza reclama al Estado Nacional el pago de daños y perjuicios y la restitución del 100% de las regalías desde 1973 hasta el efectivo reconocimiento y cese de la detracción.
De acuerdo con lo planteado en la demanda, el monto reclamado por Mendoza ascendía a diciembre de 2021 a $67.338.000.000, suma a la que deben adicionarse intereses y costas.
Durante la tramitación, el Estado Nacional contestó la demanda y opuso una excepción de prescripción respecto del reclamo indemnizatorio. Asimismo, solicitó que La Pampa fuera citada como tercero, al considerar que la controversia involucraba directamente a esa provincia.
Mendoza se opuso tanto al planteo de prescripción como a la incorporación de La Pampa al proceso.
La Corte, sin embargo, decidió diferir el tratamiento de la prescripción para la sentencia definitiva. Los jueces consideraron que la cuestión se encuentra vinculada con la prueba que deberá producirse y con el análisis de fondo que corresponde efectuar en el momento de resolver definitivamente la controversia.
En cambio, respecto de La Pampa, el máximo tribunal entendió que correspondía su intervención obligada. “La controversia le es común a dicho Estado provincial”, señalaron los jueces, al considerar configurado el supuesto previsto en el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La Corte también recordó un antecedente particularmente relevante. En una causa anterior entre las mismas partes y por el mismo objeto, caratulada “Mendoza, Provincia de c/ Gobierno de la Nación s/ inconstitucionalidad del decreto nacional 1560/1973”, se había admitido la intervención de La Pampa como tercero mediante una providencia dictada el 25 de noviembre de 1973.
La resolución no se pronunció sobre la validez del Decreto 1560/1973 ni sobre la procedencia del reclamo económico de Mendoza. Tampoco resolvió la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional, cuyo tratamiento quedó expresamente reservado para la sentencia definitiva.
Por lo tanto, el efecto inmediato del pronunciamiento es procesal: La Pampa deberá intervenir formalmente en el expediente y tendrá 60 días para ejercer las facultades correspondientes como parte citada en los términos del artículo 94 del CPCCN.
La causa continuará así con la participación de las tres jurisdicciones involucradas en la controversia: Mendoza, que sostiene que el decreto nacional afectó sus derechos sobre las regalías; el Estado Nacional, demandado por la nulidad y los daños reclamados; y La Pampa, provincia que según el planteo de Mendoza habría resultado beneficiaria de la transferencia cuestionada.