Una cámara de seguridad registró el momento exacto en que una camioneta retrocedió sobre la vereda y tomó contacto con una peatona. La existencia del episodio nunca estuvo en discusión. Lo que debía determinar la Justicia era si se había tratado de un impacto violento capaz de provocar las lesiones denunciadas o si se trataba de un roce de escasa entidad.
El conflicto llegó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 de Morón en los autos “Revainera, Camila Alejandra c/ Torres, Gastón Ariel y otro/a s/ daños y perjuicios autom. c/les. o muerte (exc. Estado)”. La sentencia fue dictada por el juez Jorge Eugenio Del Valle Cella.
La actora sostuvo que caminaba por la vereda de la calle Coronda, en Pontevedra, cuando una Citroën Berlingo salió marcha atrás y la embistió violentamente. Según su relato, el impacto la hizo caer, golpearse la cabeza contra el cemento y perder el conocimiento durante algunos segundos.
A partir de esa versión promovió una demanda por $5.390.000 contra el conductor y citó en garantía a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. Reclamó por daño físico, tratamientos futuros, gastos médicos, atención kinesiológica, daño psicológico, daño moral y lucro cesante.
El demandado reconoció que había realizado una maniobra de retroceso para ingresar el vehículo al garaje de su vivienda y que existió contacto con la mujer. Sin embargo, afirmó que circulaba a muy baja velocidad y que solo se produjo un roce leve con el brazo derecho de la peatona, insuficiente para provocar las consecuencias descriptas en la demanda.
Las imágenes mostraron que la camioneta retrocedía lentamente y que el contacto no interrumpió la marcha de la mujer ni produjo una caída inmediata. Según destacó el fallo, “no se observa impacto violento alguno”. Tampoco se veía una caída, un golpe en la cabeza, una pérdida de conocimiento o la necesidad de recibir auxilio en ese momento.
La principal prueba fue la filmación aportada al expediente. Aunque la actora desconoció inicialmente el archivo, el perito informático determinó que no presentaba alteraciones ni modificaciones. El juez también comparó el escenario y las personas que aparecían en el video con las fotografías y las restantes pruebas de la causa, por lo que le otorgó pleno valor probatorio.
Las imágenes mostraron que la camioneta retrocedía lentamente y que el contacto no interrumpió la marcha de la mujer ni produjo una caída inmediata. Según destacó el fallo, “no se observa impacto violento alguno”. Tampoco se veía una caída, un golpe en la cabeza, una pérdida de conocimiento o la necesidad de recibir auxilio en ese momento.
Las constancias médicas y las pericias tampoco permitieron vincular las dolencias reclamadas con el episodio. Entre otras inconsistencias, una atención posterior consignó una caída desde la propia altura y dolor en el hombro izquierdo, pese a que el contacto registrado en el video había sido sobre el lado derecho.
El magistrado recordó que, en los accidentes entre automotores y peatones, rige una responsabilidad objetiva fundada en el riesgo de la cosa y una interpretación favorable a quien circula a pie. Sin embargo, aclaró que la víctima igualmente debe demostrar la existencia del daño y su relación causal con el vehículo.
La sentencia también puso el foco en la diferencia entre el relato de la demanda y lo objetivamente comprobado. En ese punto, Del Valle Cella señaló que “las partes no tienen la facultad de ser veraces, sino el deber de serlo”, y advirtió que la construcción de una versión sin respaldo en las pruebas era incompatible con la buena fe procesal.
El juzgado concluyó que el accidente ocurrió mediante un contacto leve, producido a muy baja velocidad, sin entidad suficiente para generar las lesiones y secuelas invocadas. Por ello, rechazó la demanda e impuso las costas a la accionante.