La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el rechazo de la legitimación activa y tuvo por querellantes a dos nietos de una mujer cuyo estado de salud y deterioro cognitivo le impedían comprender el alcance de una denuncia, comunicarse con fluidez y prestar declaración testimonial. El tribunal consideró que la falta de una declaración judicial de incapacidad no podía impedir, en esas circunstancias, el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.
La decisión fue dictada por la Sala V de la alzada en el caso “P., W. D. s/ pretenso querellante”, en el cual intervinieron los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laiño, quienes votaron por revocar la decisión apelada por los pretensos querellantes.
En la causa, la jueza de la instancia anterior había considerado que la incapacidad invocada no había sido declarada judicialmente y que tampoco se había acreditado que los nietos hubieran sido designados representantes legales de la víctima.
"El retardo del trámite civil no puede ser óbice para el ejercicio del derecho a la querella… máxime cuando el acceso a la protección jurisdiccional se constituye como un derecho reconocido por instrumentos internacionales… y hasta tanto se designe curador definitivo… sin perjuicio de que proceda el oportuno apartamiento si… no resultara ser designado en tal carácter al finalizar el proceso de insania”
Al analizar el expediente, los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Pablo Guillermo Lucero destacaron las conclusiones de los informes médicos incorporados. Según el informe físico elaborado por el Cuerpo Médico Forense, E. de los A. N. se encontraba desorientada en tiempo y espacio, no recordaba su edad ni su composición familiar y presentaba un deterioro relevante de su estado de salud, con limitaciones para desarrollar actividades básicas de la vida diaria y dependencia de terceros.
Sumado a eso, un perito concluyó que las condiciones clínicas y funcionales descriptas eran compatibles con una situación de “especial vulnerabilidad y dependencia” respecto de quienes estaban a cargo de su cuidado y asistencia. Según el informe, esas condiciones podían haber afectado su posibilidad de comprender lo que acontecía, expresar su voluntad, comunicarse, desplazarse, realizar actos voluntarios coordinados u oponerse a maniobras realizadas sobre su cuerpo.
A esas conclusiones se sumó la evaluación psicológica y psiquiátrica, donde los profesionales que intervinieron estimaron la existencia de un deterioro cognitivo de grado moderado a grave, con afectación de la atención, la memoria, la orientación y la capacidad para procesar información. También señalaron un “debilitamiento (descenso global) de las funciones psíquicas superiores”, que afectaba su aptitud para comprender y valorar situaciones de mediana o gran complejidad.
Los especialistas concluyeron que la mujer era una persona vulnerable, que requería asistencia de terceros para las actividades básicas de la vida diaria y cuyas facultades cognitivas no se encontraban compensadas. Por ello, consideraron que no estaba en condiciones de comprender el alcance de la denuncia, comunicarse con fluidez ni prestar declaración testimonial.
Sin embargo, la jueza de la instancia anterior había rechazado la legitimación porque la incapacidad invocada todavía no había sido declarada judicialmente y tampoco se había acreditado que los nietos hubieran sido designados representantes legales de la víctima. En paralelo, se encontraba en trámite un proceso civil destinado a determinar su capacidad jurídica.
"Tal criterio se contrapone con el que ha sostenido esta Sala con anterioridad, según el cual “el retardo del trámite civil no puede ser óbice para el ejercicio del derecho a la querella… máxime cuando el acceso a la protección jurisdiccional se constituye como un derecho reconocido por instrumentos internacionales… y hasta tanto se designe curador definitivo… sin perjuicio de que proceda el oportuno apartamiento si… no resultara ser designado en tal carácter al finalizar el proceso de insania” recordó la Sala V al invocar el precedente “Brienza” (causa N° 40.980, rta. 26/4/2011).
En esa línea, los magistrados señalaron que los presentantes habían acompañado documentación que acreditaba que eran quienes mantenían el vínculo más cercano con su abuela. Por ese motivo, resolvieron reconocerlos como querellantes hasta tanto se designara un representante legal de la víctima.
La Cámara aclaró que esa legitimación no era necesariamente definitiva. De acuerdo con la resolución, podría disponerse su apartamiento si finalmente los nietos no fueran designados como representantes de la víctima al concluir el proceso civil.
Por su parte, la jueza Magdalena Laiño adhirió a la solución propuesta por sus colegas. Fundamentó su voto en el criterio que había sostenido anteriormente, según el cual la condición de ofendido directamente por el delito debe acreditarse “con carácter meramente hipotético”.
Para Laiño, exigir una acreditación definitiva en esa etapa podía generar el riesgo de vulnerar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En respaldo de su posición, citó diversos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos vinculados con el acceso a la justicia.