La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un reclamo de la asociación de consumidores ACYMA y dejó sin efecto una sentencia que había rechazado una acción colectiva contra Farmacias TKL por incumplir las reglas de redondeo previstas en la Ley de Lealtad Comercial.
La causa en los autos “ACYMA Asociación Civil c/ Farmacia S.A. y otros s/ sumarísimo”, llegó al Máximo Tribunal luego de que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimara la demanda promovida por ACYMA para que la cadena de farmacias reintegrara los importes que habría percibido ilegalmente como consecuencia de redondeos efectuados en contra de los consumidores.
El planteo se basó en el artículo 9 bis de la Ley 22.802, incorporado por la Ley 25.954, que establece que cuando sea imposible entregar el vuelto correspondiente por diferencias menores a cinco centavos, estas deben redondearse siempre a favor del consumidor. La asociación también había solicitado la restitución de las sumas correspondientes a los redondeos cuestionados desde diciembre de 2004 hasta el efectivo reembolso, además de la aplicación de daños punitivos.
En este escenario, la Cámara Comercial había considerado que la conducta de las demandadas era contraria a la Ley de Lealtad Comercial, porque el sistema de redondeo no operaba siempre a favor del cliente. Sin embargo, entendió que el perjuicio económico individual era irrelevante y no alcanzaba para configurar un daño susceptible de reparación.
Según surge del expediente, el software de gestión y facturación utilizado hasta diciembre de 2012 aplicaba un sistema que en algunas oportunidades redondeaba a favor del cliente y en otras en contra. La Cámara valoró además que, según la pericia contable, en la mayoría de los casos el impacto resultaba neutro porque se compensaban los beneficios con los perjuicios.
Para la Alzada, también era insignificante el rédito que las demandadas podían haber obtenido mediante esa conducta si se lo comparaba con el volumen general de sus operaciones. Por eso concluyó que no se encontraba acreditado un daño jurídicamente resarcible.
Con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario presentado por ACYMA y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando que se dicte una nueva sentencia.
El Máximo Tribunal sostuvo que la Cámara se apartó de los lineamientos establecidos a partir de “Halabi” al rechazar la acción debido a la escasa cuantía del daño individual, y señaló que las acciones colectivas en materia de consumidores tienen justamente como finalidad garantizar el acceso a la Justicia cuando el perjuicio individual es tan pequeño que no justifica que cada consumidor inicie un juicio por separado.
El Máximo Tribunal también cuestionó la forma en que la Cámara había calculado el perjuicio, al entender que desnaturalizó el artículo 9 bis de la Ley de Lealtad Comercial al compensar los casos en que el redondeo había favorecido a los consumidores con aquellos en los que los había perjudicado.
“La escasa cuantía del daño considerado individualmente no justifica la procedencia de una acción individual”, indicó la sentencia.
El Máximo Tribunal también cuestionó la forma en que la Cámara había calculado el perjuicio, al entender que desnaturalizó el artículo 9 bis de la Ley de Lealtad Comercial al compensar los casos en que el redondeo había favorecido a los consumidores con aquellos en los que los había perjudicado.
La norma, remarcaron los jueces, establece que cuando no sea posible devolver el vuelto correspondiente, la diferencia siempre debe ser a favor del consumidor, por lo que no corresponde neutralizar los redondeos realizados en un sentido con los efectuados en el otro.
Además, la sentencia de los supremos señaló que la Cámara puso el foco en el escaso beneficio obtenido por las demandadas en relación con el volumen de su negocio y, al hacerlo, omitió considerar la tutela preferencial que el artículo 42 de la Constitución Nacional otorga a consumidores y usuarios.