21 de Agosto de 2026
Edición 7520 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/08/2026
Diario Judicial
Directivas digitales anticipadas para adultos mayores con deterioro cognitivo

Cuando la memoria falla y la IA no olvida

Olvido, cuidado e inteligencia artificial en la vejez. Un análisis desde el Código Civil y Comercial, la jurisprudencia de la CSJN y el derecho comparado europeo.

Por:
Pablo
Kaplan
Perel
Por:
Pablo
Kaplan
Perel

I. Introducción: cuando la memoria falla y el algoritmo no olvida

La demencia no solo borra recuerdos. En la era digital, paradójicamente, pareciera estar prohibido olvidar. Internet recuerda todo y para siempre. Un adulto mayor con Alzheimer puede perder la noción del tiempo, pero su perfil de Facebook de hace 10 años continúa activo, sus videos de WhatsApp siguen circulando en grupos y su voz puede ser clonada, tanto para "ricordare" -traer a la memoria y mantener vivo un sentimiento- como para estafar a su familia¹.

El Código Civil y Comercial de la Nación incorporó las directivas anticipadas y las medidas de autoprotección en el art. 60 y el sistema de apoyos en el art. 32. Pero guardó silencio sobre la identidad digital².

Este trabajo propone, desde la bioética del cuidado y el derecho civil, la figura de las "Directivas Digitales Anticipadas" como herramienta para garantizar la dignidad digital del adulto mayor. Para ello analizaremos las herramientas jurídicas con las que contamos, el estándar fijado por la CSJN en el caso “Denegri c/ Google Inc” y antecedentes en el derecho comparado europeo.

 

II. Bioética, autonomía y vulnerabilidad en la vejez digital

La bioética "principialista" parte de 4 pilares: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia³. En el adulto mayor con deterioro cognitivo estos principios entran en tensión permanente.

 

La medicina abandonó el rol paternalista hipocrático y adoptó un modelo centrado en la persona capaz de elegir y tomar sus propias decisiones.

 

Cabe en este punto preguntarnos ¿Puede una persona decidir hoy por el "yo futuro" que tendrá demencia?, ¿Qué sucede entonces con la autonomía prospectiva?.

En Argentina no hay una ley que diga "Directivas Digitales Anticipadas". Pero ante tal laguna legal, podemos, ya que existe un mismo fundamento de justicia y una misma identidad de razón, completar por analogía dicho vacío.

 

1.  Art 19 de la Constitución Nacional: Autonomía de la voluntad

"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados"⁴.

Decidir qué pasa con tu Facebook, mail, voz y fotos es una "acción privada". Es parte de tu intimidad. Si hoy, estando lúcido, decidís: "cuando tenga Alzheimer quiero que borren todo",

esa decisión es constitucional.

 

2.  ART. 60 del Código Civil y Comercial: Directivas anticipadas

Permite disponer directivas sobre la salud. Por analogía, nada impide extenderlo a la identidad digital⁵.

 

3.  ART. 32 del Código Civil y Comercial: Sistema de apoyos 

"La persona mayor de edad puede designar apoyos para el ejercicio de sus derechos"⁶. Se sigue siendo capaz pero se designa a alguien que ayude en lo necesario.

 

 

4.  ART. 958 CCyC: Autonomía contractual

El art. 958 habilita a crear contratos atípicos. Si podemos decidir sobre nuestro cuerpo con directivas médicas, por la misma razón podemos decidir sobre nuestra identidad digital⁷.

La dignidad establecida en el art. 51 CCyC es el fundamento transversal. Evitar la cosificación y el daño por objetivación del adulto mayor vulnerable es un deber de cuidado⁸.

Si no "desprogramamos" el modelo de IA entrenado con sus datos, seguirá "produciendo contenido" 20 años después de muerto. Surge así el “Derecho a la Desprogramación” como derivado del derecho al olvido.

 


III. Los nuevos riesgos: Deepfake, IA y perpetuidad algorítmica

Entendemos por deepfake un video o audio falso creado con Inteligencia Artificial. En 2024, el 22% de las estafas a mayores en CABA utilizaron clonación de voz⁹.

Aparecen empresas que ofrecen "chats con IA" de familiares fallecidos, creando un avatar que habla. Esto viola el art. 53 CCyC:"Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona se requiere su consentimiento"¹⁰.

Si no "desprogramamos" el modelo de IA entrenado con sus datos, seguirá "produciendo contenido" 20 años después de muerto. Surge así el “Derecho a la Desprogramación” como derivado del derecho al olvido.

 

 

IV. Jurisprudencia: el test de la CSJN en "Denegri" aplicado a la vejez

La CSJN en "Denegri, Natalia c/ Google Inc" Fallos 344:3533 del 23/12/2021 rechazó el pedido de derecho al olvido de una periodista porque consideró que existía interés público actual¹¹.

 

Sin embargo, la Corte fijó 3 requisitos para que proceda el derecho al olvido:

1.    Transcurso del tiempo

2.    Falta de interés público actual

3.    Afectación a derechos personalísimos: dignidad, honor e imagen art. 51 CCyC

 

Por lo tanto, a través del caso Denegri, cuya pretensión fue a la postre rechazada por el más alto tribunal, podemos inferir a contrario sensu, cuales han de ser los recaudos esenciales para que prospere el “derecho al olvido” o la “supresión de datos”, por ejemplo en el caso de un adulto mayor con demencia que dejó una Directiva Digital Anticipada, pues se darían claramente los 3

supuestos: el video que circula es "tiempo pasado", no hay "interés público" en un señor desorientado en TikTok, y sí, hay grave afectación a su dignidad.

 

En este sentido, podemos afirmar que la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II, 12/05/2022, "S., R. c/ TikTok Inc. s/ Amparo" interpretó asertivamente el “test Denegri” ordenando el inmediato retiro de videos de TikTok en los que se exponía a un adulto mayor con deterioro cognitivo¹². Pues concluyó el Tribunal que se afectaba el derecho a la imagen del art. 51 CCyC al honor y a la dignidad comprendidas en la la Convención Interamericana de Personas Mayores que como sabemos tiene rango constitucional.

 

V. Derecho comparado: la legislación europea

Europa lidera la vanguardia normativa digital con hitos concretos como el Reglamento General de Protección de Datos de la UE que consagra el derecho al olvido.

España transformó el paradigma civil con la Ley 8/2021 priorizando los apoyos a la capacidad jurídica por encima de las incapacitaciones para cumplir con el artículo 12 de la Convención de la ONU lo que significó pasar de un modelo paternalista de sustitución (donde un juez incapacitaba y un tutor decidía por el afectado) a un modelo social de respeto a la voluntad deseos y preferencias de cada individuo.

A través de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, España regula distintas manifestaciones de los derechos digitales. Entre ellas, contempla el derecho al olvido, que permite solicitar la eliminación de enlaces en los buscadores y la supresión de datos personales obsoletos, inexactos o carentes de relevancia. Asimismo, regula el denominado testamento digital, mediante el cual los usuarios pueden establecer anticipadamente instrucciones sobre el destino de sus cuentas y contenidos digitales. Estas previsiones pueden comprender el cierre de cuentas, la eliminación de perfiles o el mantenimiento conmemorativo de las redes sociales. A su vez, algunas comunidades autónomas, como Cataluña, cuentan con normativa pionera en materia de voluntades digitales.

Italia adoptó normas complementarias al marco europeo de privacidad implementando mediante el derecho al olvido la supresión y desindexación de datos y permitiendo expresamente que los usuarios organicen por anticipado las disposiciones relativas al ejercicio de los derechos de protección de datos post-mortem, a fin de prohibir o autorizar la supresión de perfiles y contenidos tras el deceso.

Francia con la Ley 2016-1321 fue pionera en el marco regulatorio de la "muerte digital" y los datos post mortem¹⁵.


VI. Conclusión

Proponemos incorporar las Directivas Digitales Anticipadas como un ejercicio de autonomía prospectiva. Argentina puede tomar ese estándar y adaptarlo fundado en el art. 19 CN, y los art. 32, 51, 60 y 958 CCyC, y en el estándar “Denegri”, permitiendo que el adulto mayor decida hoy qué pasará con su memoria digital mañana.

Frente a la perpetuidad algorítmica, el derecho debe responder con cuidado y dignidad.


Bibliografía

BEAUCHAMP, T. y CHILDRESS, J._Principles of Biomedical Ethics. ed. Oxford

University Press, 2019.

KEMELMAJER DE CARLUCCI, A. Tratado de Derecho Civil. Parte General. ed. Rubinzal Culzoni, 2015.

LORENZETTI, R. Código Civil y Comercial Comentado. Rubinzal Culzoni, 2014. ZUBOFF, S. La era del capitalismo de la vigilancia. Paidós, 2020.

Notas al pie

¹ OMS. Demencia: datos y cifras. 2023.

² CCyC, arts. 32 y 60. Ley 26.994.

³ BEAUCHAMP y CHILDRESS. Ob. cit. p. 13.

Constitución de la Nación Argentina, art. 19.

CSJN, 23/12/2021, "Denegri, Natalia c/ Google Inc", Fallos 344:3533.

CCyC, art. 32.

CCyC, art. 958.

CCyC, art. 51.

MPF CABA.Informe de ciberdelitos 2024.

¹⁰ CCyC, art. 53.

¹¹ CSJN, Fallos 344:3533.

¹² CCiv y Com Mar del Plata, Sala II, 12/05/2022, "S., R. c/ TikTok Inc. s/ Amparo".

¹³ Reglamento UE 2016/679, art. 17.

¹⁴ España. Ley 8/2021, de 2 de junio.

¹⁵ Francia. Ley 2016-1321, de 7 de octubre de 2016.


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