La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -con la firma de Alejandro Sudera y Andrea García Vior- confirmó el rechazo de la demanda iniciada por un extrabajador contra Plan Rombo SA y, en cosnecuencia, validó el acuerdo de extinción por mutuo acuerdo al considerar que no se probaron vicios en la voluntad ni era obligatoria la asistencia letrada.
El demandante se había desempeñado en la firma entre el 19 de diciembre de 1994 y el 24 de septiembre de 2019, fecha en la que ambas partes suscribieron un acuerdo extintivo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Tiempo más tarde, el actor pidió la nulidad de dicho convenio al sostener que no contó con representación letrada, que el acto no fue homologado, que violó el principio de irrenunciabilidad de derechos y que sufrió una "intimidación" al momento de la firma.
En su voto, el juez Alejandro Sudera analizó la queja formulada por la parte actora y concluyó que se encontraba desierta conforme al artículo 116 de la Ley 18.345. El magistrado ratificó lo sostenido en la instancia de grado: los acuerdos disolutivos previstos en el artículo 241 de la LCT no exigen homologación previa ni imponen la asistencia letrada obligatoria para el trabajador, y la percepción de un monto de dinero no configura de por sí un despido encubierto, salvo que se acredite fehacientemente la existencia de vicios del consentimiento o la vulneración de derechos irrenunciables.
Según se desprende de la causa, los testimonios presentados que aludían a un plan de reestructuración en la empresa no demostraban la fraudulencia del pacto, puesto que "el retiro voluntario no es sino una especie dentro del género mutuo acuerdo extintivo".
Al abordar la figura del mutuo acuerdo extintivo, la sentencia destacó que "resulta tanto teórica como prácticamente imposible visualizar una situación en la cual las partes —trabajador y empleador— pudieran plantearse al unísono su voluntad de poner fin a la relación".
Explicó, asimismo, que habitualmente la iniciativa surge de una de las partes, ya sea del trabajador que busca un reconocimiento económico antes de retirarse, o del empleador que propone un esquema para abaratar costos indemnizatorios mediante la entrega de una gratificación.
Según se desprende de la causa, los testimonios presentados que aludían a un plan de reestructuración en la empresa no demostraban la fraudulencia del pacto, puesto que "el retiro voluntario no es sino una especie dentro del género mutuo acuerdo extintivo". Por ello, la sentencia tildó de "cuando menos llamativo" que el reclamante advirtiera la supuesta maniobra fraudulenta en junio de 2021, casi dos años después de la firma de la documentación, y así confirmó la decisión de grado.