La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y consideró que un acuerdo de extinción firmado como “mutuo acuerdo” encubrió, en realidad, un despido sin causa dispuesto por la empleadora en pleno contexto de pandemia.
La empresa dio por extinguida la relación laboral en octubre de 2020 mediante un acuerdo instrumentado por escritura pública, bajo la figura de “retiro voluntario”, con el pago de una suma calificada como “gratificación extraordinaria por cese voluntario”. Pero en el caso, según se desprende del expediente, “obran en la causa suficientes elementos probatorios que evidencian que el mentado acuerdo no fue efectuado con una genuina voluntad extintiva del trabajador”, sino que se trató de “un despido encubierto”.
Según surge del fallo, la suma abonada al trabajador —3.300.000 pesos— fue imputada en el propio acuerdo a la “cancelación total anticipada de todo rubro, concepto o reclamo de cualquier naturaleza salarial y/o indemnizatoria y/o previsional, incluyendo preaviso, indemnización por antigüedad, haberes pendientes, horas extras, diferencias indemnizatorias o salariales de cualquier tipo que pudiese encontrarse e invocarse como a cargo de la empresa, como así también otro importe generado por la vinculación laboral que se extingue con independencia del origen del mismo (…)".
La Cámara laboral también valoró las declaraciones testimoniales producidas en la causa, que dieron cuenta de la implementación de un “Plan de Retiro Voluntario", a los fines de reducir su personal en el contexto de la pandemia - época en la que los despidos se encontraban prohibidos por imperio de lo dispuesto en el Decreto 329/2020 y sus sucesivas prórrogas.
“Lo expuesto evidencia, entonces, que el convenio extintivo bajo análisis, no fue fruto de una libre negociación entre los litigantes, sino que derivó de una imposición unilateral de la sociedad accionada que no refleja la real voluntad del actor, de manera que encubrió la existencia de un despido directo. Los indicios de afectación del discernimiento y la libertad del trabajador al tiempo de suscribir el acto rescisorio se ven confirmados con la declaración testimonial de quienes se habrían encontrado en igual o similar situación”, señaló la sentencia.
“La extinción del contrato de trabajo es siempre una excepción y, como tal, debe ser apreciada estrictamente”, señaló la Alzada, al tiempo que subrayó que “ha mediado un vicio de la voluntad del trabajador en la concreción del acuerdo pues, cuanto menos, fue instigado a aceptar las condiciones que unilateralmente impuso la empleadora a los efectos de extinguir la relación”.
Asimismo, los testigos afirmaron que fue la demandada quien fijó las condiciones de los acuerdos, sin que los trabajadores contasen con la posibilidad de proponer ni mucho menos de introducir modificación alguna.
“La extinción del contrato de trabajo es siempre una excepción y, como tal, debe ser apreciada estrictamente”, señaló la Alzada, al tiempo que subrayó que “ha mediado un vicio de la voluntad del trabajador en la concreción del acuerdo pues, cuanto menos, fue instigado a aceptar las condiciones que unilateralmente impuso la empleadora a los efectos de extinguir la relación”.
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