12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025

La privacidad no es un show

Crónica y la Revista Muy deberán indemnizar a Florencia Peña por difundir capturas de un video íntimo. La Cámara Civil estimó que las publicaciones "no constituyeron un ejercicio legítimo del derecho a informar", sino una "intromisión ilegítima" en su intimidad.

(Telefe)

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de las editoriales Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA) y Editorial Sarmiento S.A. por la publicación de imágenes extraídas de un video íntimo de la actriz Florencia Peña

El Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Claudio Ramos Feijóo, Roberto Parrilli y Lorena Fernanda Maggio, analizó los recursos presentados tanto por la parte actora como por las empresas demandadas y determinó que las publicaciones efectuadas por los diarios Muy -por entonces del Grupo Clarín- y Crónica exhibieron capturas del video íntimo “con nombre y apellido” acompañadas de titulares como “Porno para todos”, “Imágenes de alto voltaje erótico” y “Florencia Peña en llamas: se conoció su video hot”. 

En primera instancia se había condenado a las dos empresas periodísticas, pero se rechazó la demanda de daños y perjuicios entablada contra “Yahoo de Argentina SRL.”, “Google Inc.” y “Google Argentina SRL”, con costas por su orden. No obstante, el Juzgado Civil N° 72 ordenó a los buscadores “eliminar las URLs que la actora les informe, relacionadas con la filmación que motivara este juicio”.

En este escenario, la Cámara Civil resaltó que las editoriales no se limitaron a dar cuenta de un hecho noticiable sino que reprodujeron “capturas íntimas” con fines claramente comerciales, explotando un episodio ocurrido en el ámbito privado de la actriz. También recordó que "el interés general en la información concerniente a una persona pública prominente no justifica la invasión de su esfera de intimidad; y, en el caso de personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general".

 

“Las recurrentes no han invocado una causa válida para justificar ese obrar, habiéndose limitado a divulgar fotografías y fragmentos del video íntimo que carecen de 'interés general' ni se relacionan con la actividad que le confiere prestigio o notoriedad a la actora”, indicó la sentencia.

 

En ese sentido, afirmó que “los hechos reflejados en las fotografías analizadas, ocurridos en un ámbito privado, no resultan útiles, importantes ni relevantes para la sociedad”, y que “exponer a una persona en una situación sexual privada no constituye un ejercicio legítimo del derecho a informar, sino una intromisión ilegítima en su intimidad”. 

“Las recurrentes no han invocado una causa válida para justificar ese obrar, habiéndose limitado a divulgar fotografías y fragmentos del video íntimo que carecen de 'interés general' ni se relacionan con la actividad que le confiere prestigio o notoriedad a la actora”, indicó la sentencia.

Respecto de los buscadores Google y Yahoo, la Cámara confirmó su no responsabilidad, al considerar que actuaron conforme al estándar fijado por la Corte Suprema en “María Belén Rodríguez”, eliminando los enlaces identificados por la actora dentro de los límites técnicos de la época. 



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