El Máximo Tribunal intervino en una contienda negativa de competencia en la causa "Cencosud S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo s/ lealtad comercial - ley 22.802 - art. 22", y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 53 del Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2019.
El expediente se remonta a la Disposición 1485/2023 emitida por la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores -dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación-, mediante la cual se impuso a la firma una multa de $700.000 por infracción al artículo 11 del Decreto 274/2019.
La sanción se motivó en la constatación, en uno de sus establecimientos, de la facturación en la caja de un producto a un precio superior al exhibido en los carteles de la góndola. Frente a la sanción, la empresa interpuso un recurso directo fundado en el artículo 53 de dicho DNU.
Sin embargo, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró de oficio la inconstitucionalidad del mencionado artículo, por entender que el Ejecutivo se había arrogado atribuciones privativas del Congreso Nacional al modificar por decreto las competencias judiciales, y remitió las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal.
Por su parte, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la remisión basándose en lo dictaminado por la Fiscalía General de Cámara, que apoyó la competencia de la Cámara Civil y Comercial Federal sobre la base del propio artículo 53, sin entrar a analizar el planteo sobre la constitucionalidad de la norma.
En este marco, la Corte tomó intervención de conformidad con el dictamen de la procuradora Laura Monti. En primer término, el Máximo Tribunal criticó el accionar de la cámara del fuero Contencioso Administrativo por limitarse a remitir a una norma invalidada sin dar fundamento alguno.
“La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —en una decisión que resulta altamente criticable— se limitó a declarar la competencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sobre la base de una norma que ya había sido declarada inconstitucional por esta, sin añadir ninguna consideración sobre dicha decisión invalidatoria y sin haber resuelto que la modificación competencial establecida en el decreto 274/2019 era constitucional”, dijeron los supremos.
En cuanto al fondo del asunto, la Corte remarcó que la fijación y regulación de la competencia de los tribunales federales es una atribución propia y excluyente del Congreso de la Nación. Asimismo, los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz evaluaron la procedencia de la herramienta legislativa utilizada por el Ejecutivo.
Al analizar la fundamentación del DNU 274/2019, advirtieron que no existían argumentos de necesidad ni urgencia que justificaran la modificación de la competencia: “De la lectura de los considerandos del decreto en cuestión no surge ni una sola línea dedicada a justificar las razones o circunstancias de excepción que motivaron las modificaciones en la atribución de competencia allí dispuesta”.
“La intervención del Poder Legislativo contemplada en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional no puede implicar sustracción al control judicial de una norma que produce efectos concretos sobre relaciones jurídicas. Tampoco puede significar la desnaturalización de los controles necesarios que hacen imprescindible la vigencia del Estado de Derecho”, concluyó la sentencia.
Y agregaron: “Esta ausencia absoluta de cualquier atisbo de justificación determina la invalidez del artículo 53 del decreto, máxime cuando esta norma pretende poner en ejercicio una atribución que, como la de fijar las competencias de distintos tribunales del Poder Judicial de la Nación, concierne al modo de funcionamiento de otro poder del Estado”.
Adicionalmente, los ministros señalaron: “Cabe descartar de plano criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son, pues el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.
“La intervención del Poder Legislativo contemplada en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional no puede implicar sustracción al control judicial de una norma que produce efectos concretos sobre relaciones jurídicas. Tampoco puede significar la desnaturalización de los controles necesarios que hacen imprescindible la vigencia del Estado de Derecho”, concluyó la sentencia.