En la causa "Comuna de Josefina c/ Provincia de Santa Fe y otro s/ medida autosatisfactiva", la Corte Suprema rechazó demanda promovida por la localidad santafesina contra las provincias de Santa Fe y Córdoba.
La Comuna de Josefina -ubicada en el Departamento Castellanos, Santa Fe- había solicitado el dictado de medidas autosatisfactivas para exigir el cumplimiento de las Actas Acuerdo 1 y 2 firmadas en 2015 entre el Ministerio de Infraestructura y Transporte de Santa Fe y la Secretaría de Recursos Hídricos de Córdoba.
El reclamo se centraba en obras clave para el canal interprovincial, tales como: “a) finalizar el alteo del camino interprovincial en el tramo comprendido entre la ciudad de San Francisco y la Ruta Provincial n° 70 de Santa Fe; b) adecuar los tapones existentes en el canal interprovincial, de modo tal que resulten permeables; y c) finalizar la laguna de retardo que controla el ingreso de aguas desde el distrito San Francisco hacia la localidad de Josefina”.
El objetivo de la comuna era lograr un escurrimiento ordenado de las aguas pluviales procedentes de Córdoba hacia Santa Fe para evitar inundaciones, anegamientos y mitigar el impacto ambiental y económico en sus hectáreas productivas.
Luego de que la causa fuera derivada al Máximo Tribunal por incompetencia del Juzgado Federal de San Francisco, la Corte asumió la competencia originaria por tratarse de un conflicto ambiental interjurisdiccional.
Al contestar la demanda, ambas provincias sostuvieron que la pretensión de la actora resulta inviable y abstracta, dado que los compromisos suscriptos y las obras reclamadas se encontraban concluidos. También acreditaron que los trabajos de alteo, la colocación de alcantarillado, los proyectos de saneamiento en los bajos Ricci, Pansa y Rossi-Peretti, así como la laguna de retardo en la zona de San Francisco, ya habían sido completados e inspeccionados.
Ante el silencio guardado por la comuna tras el traslado de las contestaciones de demanda, la Corte concluyó: “(...) las obras cuya falta de cumplimiento motivaron el inicio de la presente acción –Actas Acuerdo n° 1 y 2 respecto del Canal Interprovincial Córdoba-Santa Fe–, se encuentran realizadas y finalizadas”.
Asimismo, las demandadas destacaron el funcionamiento, desde febrero de 2018, del “Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Arroyo Vila-Cululú y Sector Noreste de la Provincia de Córdoba” (CAVICU), creado mediante convenio intrafederal con la participación del Estado Nacional.
Ante el silencio guardado por la comuna tras el traslado de las contestaciones de demanda, la Corte concluyó: “(...) las obras cuya falta de cumplimiento motivaron el inicio de la presente acción –Actas Acuerdo n° 1 y 2 respecto del Canal Interprovincial Córdoba-Santa Fe–, se encuentran realizadas y finalizadas”.
Asimismo, respecto del funcionamiento del organismo de gestión de la cuenca, los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz resaltaron que: “Se halla en pleno funcionamiento, desde febrero de 2018, el ‘Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Arroyo Vila-Cululú y Sector Noreste de Córdoba’ –CAVICU– con facultades para instrumentar las medidas necesarias para garantizar el efectivo respeto de los principios constitucionales ambientales y federales y coordinar el manejo racional, equitativo y sostenible del agua en la cuenca, desarrollar las obras necesarias y establecer las regulaciones que fueren menester”.