23 de May de 2025
Edición 7217 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/05/2025

Algo huele mal en el embalse

La Justicia de Córdoba falló a favor de una organización ambientalista y admitió un amparo por la contaminación de la cuenca del Lago San Roque. Se ordenaron diversas medidas urgentes.

(Gob. Córdoba)

La Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación de la provincia de Córdoba falló a favor del amparo ambiental por la contaminación de la cuenca del Lago San Roque. 

Según se desprende de la causa, el agua del lago se halla en un estado grave de contaminación y constituye uno de los principales recursos hídricos de la Provincia. Se trata de un amparo impulsado por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS). 

La sentencia -con la firma de Cecilia María de Guernica, María Martha del Pilar Angeloz de Lerda y María Eugenia Acuña de Maldonado- reconoce la existencia de un grave daño ambiental; responsabiliza al Estado Provincial y a las autoridades locales por acción y omisión; y ordena medidas urgentes, estructurales y sostenibles para garantizar el derecho a un ambiente sano y proteger el recurso hídrico del que depende el abastecimiento de agua de más de un millón de personas, así como también, significa una zona de esparcimiento.

De este modo, se exige la ejecución efectiva del “Plan de Saneamiento del Lago San Roque y de Desarrollo Sostenible”, presentado por la co- demandada Provincia de Córdoba. Al respecto, la Autoridad de Cuencas será la encargada de controlar y monitorear la ejecución del plan; asumiendo ante "este Tribunal la responsabilidad relacionada con su incumplimiento, sin perjuicio de cuál sea la entidad o jurisdicción encargada de su directa ejecución".

 

Además, entre las disposiciones urgentes se establece el cese inmediato de vertidos contaminantes y la fiscalización intensiva, con sanciones para incumplimientos. También establece como como meta obligatoria de cobertura cloacal que al menos el 85% de la población de la cuenca debe estar conectada a la red en un plazo de 8 años, reduciendo drásticamente el tiempo propuesto por el Gobierno: 50% de cobertura en 15 años.

 

Entre otras medidas, el Tribunal instó a la provincia para que, en cumplimiento de las disposiciones plasmadas en la Ley 27.621 de Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina, "introduzca la temática como materia curricular de enseñanza inicial, media y superior, a fin de que los estudiantes desde niños tomen conciencia y real dimensión del valor que tiene el medio ambiente para la vida misma, conozcan el camino correcto a seguir en pos de su cuidado y preservación, y dimensionen la importancia que tiene la acción de cada uno en el logro del objetivo común".

Además, entre las disposiciones urgentes se establece el cese inmediato de vertidos contaminantes y la fiscalización intensiva, con sanciones para incumplimientos. También establece como como meta obligatoria de cobertura cloacal que al menos el 85% de la población de la cuenca debe estar conectada a la red en un plazo de 8 años, reduciendo drásticamente el tiempo propuesto por el Gobierno: 50% de cobertura en 15 años.



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