La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo sustancial, una sentencia que condenó a The Buenos Aires Herald Ltd. El Heraldo de Buenos Aires Ltda. al pago de diferencias salariales, pero rechazó el intento del trabajador de ampliar el período alcanzado por la condena.
El actor había cuestionado que el juez de primera instancia reconociera las diferencias únicamente por los dos años anteriores a la extinción del vínculo. Según planteó, al iniciar la demanda no había limitado temporalmente el reclamo y la empleadora tampoco había opuesto la excepción de prescripción.
Sin embargo, los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González entendieron que esa circunstancia no permitía extender la condena.
El voto de Pesino recordó que el artículo 65 de la Ley 18.345 obliga al demandante a precisar los presupuestos de hecho y de derecho de cada pretensión, así como a individualizar con claridad aquello que reclama.
Los magistrados señalaron que, aunque en materia laboral deben adoptarse criterios flexibles en la interpretación de las pretensiones como consecuencia del principio protectorio, ello no habilita a los tribunales a resolver extra petita ni a considerar plataformas fácticas o argumentos introducidos una vez que el objeto del litigio quedó delimitado por la demanda y su contestación.
Para la Cámara, la falta de precisión no podía ser subsanada posteriormente ni suplida por el tribunal. “El Juez puede suplir el derecho, pero no los hechos”, sostuvo la sentencia, y agregó que la exposición clara de las circunstancias del caso también está vinculada con el debido proceso y el derecho de defensa de la contraparte.
Los magistrados señalaron que, aunque en materia laboral deben adoptarse criterios flexibles en la interpretación de las pretensiones como consecuencia del principio protectorio, ello no habilita a los tribunales a resolver extra petita ni a considerar plataformas fácticas o argumentos introducidos una vez que el objeto del litigio quedó delimitado por la demanda y su contestación.
En ese contexto, la Sala rechazó el argumento referido a la ausencia de una excepción de prescripción. Según explicó, la propia deficiencia del escrito inicial había impedido a la demandada conocer con precisión la extensión temporal del reclamo y, en consecuencia, articular las defensas que considerara pertinentes.
Distinta suerte tuvo otro de los agravios del trabajador relacionado con el monto reconocido por diferencias salariales. La Cámara advirtió que la perita contadora había rectificado su cálculo luego de una impugnación y determinado en $102.141,20 el importe correspondiente a determinados rubros vinculados con diferencias de salario básico y antigüedad. Esa corrección fue receptada por el Tribunal.
La Sala también confirmó el rechazo de la multa contemplada en el derogado artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. La norma sancionaba determinados supuestos vinculados con la retención y falta de ingreso de aportes de los trabajadores.
El fallo recordó que el artículo 99 de la Ley 27.742 derogó la disposición de la Ley 25.345 que había incorporado esa sanción a la LCT. Por su naturaleza punitiva, los camaristas aplicaron el principio de la ley penal más benigna y mantuvieron el rechazo de la multa.
Además, el trabajador planteó ante la Cámara la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802. El Tribunal desestimó el planteo al considerar que se habían formulado argumentos “genéricos y dogmáticos” sin demostrar de qué manera concreta la aplicación de la norma afectaba sus derechos.
La Sala VIII reiteró que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico y remitió a un precedente dictado en marzo de este año. En consecuencia, dispuso que los accesorios del crédito se calculen conforme al régimen previsto por el artículo 55 de la Ley 27.802, al que calificó como una norma de orden público y de aplicación inmediata, incluso de oficio.
Finalmente, la Cámara confirmó la condena y fijó el capital nominal en $309.305,27, más los intereses correspondientes bajo esas pautas. Las costas de segunda instancia fueron impuestas en el orden causado.