20 de Julio de 2026
Edición 7497 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/07/2026
Diario Judicial

Billetera en transición

La Cámara Comercial ordenó mantener operativa por 20 días una cuenta bancaria de una empresa proveedora de servicios de pago, para que complete la migración hacia otra entidad financiera. Los jueces consideraron acreditado el riesgo para más de 7.000 usuarios en caso de un cierre inmediato.

(Foto de Tima Miroshnichenko en Pexels)

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una decisión de primera instancia y concedió una medida cautelar a favor de Waya S.A., una firma que opera como proveedor de servicios de pago (PSP), para evitar el cierre inmediato de una cuenta bancaria indispensable para su funcionamiento.

La empresa había solicitado que el Banco de Comercio S.A. se abstuviera de cerrar o restringir la operatoria de su cuenta corriente mientras avanzaba el proceso de migración hacia una nueva entidad financiera. En primera instancia se había rechazado el pedido por considerar que no estaban acreditados los requisitos necesarios para una tutela urgente.

Al apelar, Waya sostuvo que la cuenta resulta esencial para canalizar fondos de usuarios, comercios y transferencias vinculadas a su actividad como billetera virtual. También destacó que el propio banco había otorgado una prórroga hasta el 12 de junio de 2026 para completar la migración hacia el Banco CMF.

De este modo, el Tribunal entendió que el cierre inmediato de la cuenta podía generar consecuencias relevantes no sólo para la empresa sino también para los usuarios de la plataforma. Según surge de la documentación acompañada, más de 7.000 personas podrían verse afectadas por la interrupción del servicio durante el proceso de traspaso.

En este marco, los camaristas valoraron el contrato vigente entre las partes, la comunicación del cierre de la cuenta, los correos electrónicos intercambiados, la prórroga concedida por la entidad financiera, la cantidad de usuarios alcanzados y la documentación vinculada al proceso de migración bancaria.

La decisión destacó que la Comunicación "A" 6859 del Banco Central obliga a los proveedores de servicios de pago a mantener depositados los fondos de sus clientes en cuentas a la vista abiertas en entidades financieras locales, disponibles de forma inmediata.

De este modo, el Tribunal entendió que el cierre inmediato de la cuenta podía generar consecuencias relevantes no sólo para la empresa sino también para los usuarios de la plataforma. Según surge de la documentación acompañada, más de 7.000 personas podrían verse afectadas por la interrupción del servicio durante el proceso de traspaso.

"La entidad bancaria reconoce la existencia del proceso de migración y la necesidad de que la cuenta permanezca operativa durante ese proceso", remarcaron las juezas.

Por ello, la Sala B resolvió conceder una prórroga excepcional de 20 días corridos, contados desde el vencimiento de la extensión previamente otorgada por el banco. Durante ese período, la operatoria de la cuenta deberá limitarse exclusivamente a las tareas necesarias para completar la migración hacia la nueva entidad financiera.



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