El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Capital Federal condenó a Martín Eduardo Lazarte Di Lieto a tres años de prisión de ejecución condicional por apoderarse de 24,5 bitcoins mediante el uso no autorizado de las credenciales de una billetera fría.
La sentencia fue dictada en forma unipersonal por el juez Gustavo González Ferrari, quien encuadró la maniobra como una defraudación mediante una técnica de manipulación informática, prevista en el artículo 173 inciso 16 del Código Penal.
El caso comenzó cuando el damnificado contrató a Lazarte, presentado como una persona con experiencia en criptoactivos, para que lo asistiera en la migración de sus bitcoins desde una plataforma virtual hacia un dispositivo Ledger Nano, una denominada “billetera fría”.
Durante la configuración se generaron las 24 palabras que integraban la clave semilla necesaria para recuperar y operar la wallet. Según tuvo por probado el Tribunal, Lazarte aprovechó el conocimiento de esas palabras para ingresar posteriormente sin autorización, simulando frente al sistema ser el usuario legítimo.
El 3 de agosto de 2022 fueron transferidos 24,5 BTC desde el Ledger hacia una dirección de Wasabi Exchange controlada por el imputado.
A partir de allí comenzó un recorrido destinado a dificultar el seguimiento de los activos. Una parte de los fondos fue derivada a otra cuenta y los restantes 22,99 bitcoins pasaron por un mecanismo de “mixeo” o CoinJoin, que combina operaciones de distintos usuarios y vuelve más compleja la identificación del origen y destino de los fondos.
Los peritajes informáticos consiguieron reconstruir la trazabilidad. Después de atravesar distintas operaciones de CoinJoin, una parte sustancial de los bitcoins terminó depositada en una cuenta de Binance perteneciente a Lazarte. El fallo destacó que tres informes periciales arribaron a conclusiones coincidentes y ubicaron al acusado tanto al comienzo de la sustracción como al final del circuito recorrido por los criptoactivos.
Pero rastrear el recorrido no significó recuperar los activos.
Durante los alegatos se remarcó que los bitcoins “nunca aparecieron” y que Lazarte, además, incumplió un acuerdo de reparación que había celebrado con el damnificado. Esa circunstancia fue invocada como uno de los elementos agravantes al momento de reclamar la pena.
De este modo, al momento de dictarse la sentencia, los 24,5 BTC sustraídos no habían sido restituidos a su propietario.
El magistrado consideró determinante que Lazarte utilizara la clave semilla para sustituir digitalmente al verdadero titular de la wallet y conseguir que el sistema lo reconociera como una persona habilitada para operar. Por esa razón encuadró la conducta como “defraudación mediante una técnica de manipulación informática”.
Otro de los aspectos jurídicos centrales del expediente fue determinar si la maniobra debía considerarse una estafa tradicional, contemplada en el artículo 172 del Código Penal, o una defraudación informática del artículo 173 inciso 16.
González Ferrari se inclinó por esta última figura. Explicó que, mientras la estafa común supone un engaño dirigido a una persona, en el fraude informático la maniobra opera sobre el sistema: mediante la utilización ilegítima de datos, la máquina reconoce como autorizado a quien en realidad no lo está y permite concretar una transferencia patrimonial no consentida.
En el caso, el magistrado consideró determinante que Lazarte utilizara la clave semilla para sustituir digitalmente al verdadero titular de la wallet y conseguir que el sistema lo reconociera como una persona habilitada para operar. Por esa razón encuadró la conducta como “defraudación mediante una técnica de manipulación informática”.
Distinta fue la situación de Agustina Belén Mur, también llevada a juicio porque una cuenta de Binance a su nombre recibió una pequeña parte de los bitcoins.
El juez sostuvo que no pudo acreditarse que conociera la actividad ilícita ni que hubiera colaborado deliberadamente con ella. La sentencia señaló que la cuenta era administrada por Lazarte y que tampoco se produjo prueba suficiente para determinar que hubiera sido creada específicamente para recibir los fondos sustraídos. La titularidad de la cuenta, la relación de pareja y el nivel de vida de ambos fueron considerados datos circunstanciales insuficientes para demostrar el dolo exigido por la figura penal.
Mur fue absuelta por el beneficio de la duda. Lazarte, en tanto, recibió una pena de tres años de prisión en suspenso, deberá someterse durante ese período a supervisión y cumplir 96 horas de trabajos no remunerados en favor del Estado.
La condena cerró así el proceso penal con una particularidad difícil de soslayar: la Justicia consiguió reconstruir digitalmente el camino seguido por los bitcoins y determinar la responsabilidad penal por su sustracción, pero los criptoactivos nunca volvieron a manos de su propietario.