La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la readecuación de una liquidación planteada por la actora en el marco de una ejecución en los autos "Banco Itau Buen Ayre S.A. c/ Torrellas Roberto Daniel y otros s/ Ejecutivo".
Al analizar la apelación interpuesta por la entidad bancaria contra la resolución de primera instancia que ordenó readecuar la liquidación del monto de condena, los camaristas Alejandra Noemí Tévez y Eduardo R. Machín recordaron el marco normativo del artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación. La norma contempla que los magistrados están autorizados a reducir los intereses cuando "la tasa fijada o el resultado de su capitalización exceda, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación".
El Tribunal resaltó que "esa facultad de los jueces, de proceder incluso de oficio a morigerar intereses usurarios, que ha sido reconocida a los magistrados desde siempre, ahora se encuentra admitida en la norma recién citada".
Aunque en la causa se había admitido la capitalización trimestral en un pronunciamiento anterior que quedó firme, la decisión remarca que la existencia de cosa juzgada no invalida el control judicial sobre la liquidación. Apoyándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes como "Mulleady, Juan C. c/ S.A. del Tenis Argentina", precisaron que "el carácter firme del pronunciamiento que contenía la condena a pagar intereses capitalizables, no resulta argumento válido para sostener la aplicación y validez del mecanismo de capitalización fijado (...)".
La desproporción quedó evidenciada en el expediente al realizar el desglose numérico del cálculo. Los magistrados observaron que "la capitalización de los réditos genera en el caso un incremento del importe originario del orden de 3279 veces el capital de condena".
En ese mismo criterio, los camaristas remarcaron que "no es posible que, so pretexto de preservar la aludida autoridad de lo decidido con carácter firme, se arribe a resultados que quiebren toda norma de razonabilidad".
La desproporción quedó evidenciada en el expediente al realizar el desglose numérico del cálculo. Los magistrados observaron que "la capitalización de los réditos genera en el caso un incremento del importe originario del orden de 3279 veces el capital de condena".
Frente a este escenario, la Cámara dispuso que "para la generalidad de los casos en que se adviertan configurados intereses excesivos, éstos deben ser calculados según un tope máximo fijado, por intereses compensatorios y punitorios, en dos veces y media la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar".