La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había elevado el monto de una indemnización por incapacidad laboral.
El caso se originó en una demanda de un trabajador contra Provincia ART S.A. En primera instancia se había reconocido al trabajador una incapacidad del 16% y se había condenado a la aseguradora a pagar $240.585,32, más los intereses correspondientes según las Actas 2601, 2630 y 2658 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La ART apeló esa decisión y cuestionó la forma en que se había calculado el monto indemnizatorio.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el planteo de la aseguradora. Además, la Alzada consideró que la condena no sólo resultaba insuficiente, sino que violentaba normas de orden público y la modificó, aún cuando la parte actora no había formulado planteo concreto al respecto.
La parte demandada llevó el caso a la Corte Suprema. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y RicardoLorenzetti revocaron la sentencia al entender que la decisión había incurrido en una reformatio in pejus, afectando el derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio.
"Que tal como surge de la reseña, la alzada ha colocado a la única apelante en una peor situación que la resultante del pronunciamiento de primera instancia, violando el límite de su competencia, circunscripto a las cuestiones controvertidas", añadió el Máximo Tribunal.
Para los supremos, la Cámara había colocado a la única parte que apeló —la ART— en una situación peor que la que resultaba de la sentencia de primera instancia. De ese modo, había excedido el límite de su competencia, que estaba circunscripta a las cuestiones controvertidas.
"Que tal como surge de la reseña, la alzada ha colocado a la única apelante en una peor situación que la resultante del pronunciamiento de primera instancia, violando el límite de su competencia, circunscripto a las cuestiones controvertidas", añadió el Máximo Tribunal.
Y concluyó: "Corresponde por consiguiente, en tanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias derivadas de la causa, descalificar la sentencia apelada".