11 de Agosto de 2026
Edición 7513 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/08/2026
Diario Judicial

No hay segunda chance judicial

Una empresa buscaba cuestionar la pretensión bonaerense sobre el IIBB correspondiente a la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros, pero la Corte entendió que el asunto ya tenía una decisión firme.

(busesde_villarosa en Instagram)

La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda promovida por Transportes Atlántida S.A.C. contra la Provincia de Buenos Aires, al hacer lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado bonaerense.

La causa “Transportes Atlántida SAC c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa” giró en torno a la pretensión fiscal de la provincia vinculada con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros.

La Provincia de Buenos Aires había sostenido que el planteo de la empresa reproducía cuestiones ya discutidas en otra causa, “Transportes Atlántida S.A.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa”, cuya demanda había sido rechazada por la Corte en 2005. También señaló que la cuestión había sido analizada posteriormente en un incidente de revisión dentro del concurso preventivo de la empresa.

Antes de abordar ese planteo, el Máximo Tribunal descartó un pedido de caducidad de instancia formulado por la Provincia. La demandada había argumentado que habían transcurrido más de seis meses sin que la actora impulsara el expediente, pero la Corte entendió que durante ese período la causa se encontraba a estudio del propio Tribunal para resolver la excepción de cosa juzgada.

En ese sentido, los jueces señalaron que no correspondía sancionar a la empresa por una falta de impulso cuando el avance del expediente dependía de una decisión judicial: "En este caso, el plazo de perención computado por la empresa accionante en el escrito (...), coincide con el tiempo en que el expediente se encontraba a estudio del Tribunal para resolver acerca de la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada. Frente a ello, mal puede sancionarse con el instituto de la caducidad a quien pudo considerarse desligada de la carga de instar el procedimiento”.

Superado ese punto, la Corte se concentró en la cosa juzgada y recordó que para determinar si existe esa situación debe analizarse integralmente si se trata del mismo asunto que ya fue sometido a decisión judicial o si existe una relación de conexidad, accesoriedad, subsidiariedad o continencia con un proceso anterior.

Y añadió: “El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y no es susceptible de alteraciones, porque la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica”.

Al comparar las actuaciones, la Corte concluyó que efectivamente existía cosa juzgada. Según surge de la sentencia, la procedencia de la pretensión fiscal bonaerense respecto del impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad de transporte interjurisdiccional había sido discutida también en el incidente de revisión promovido por la Provincia dentro del concurso preventivo de Transportes Atlántida.

En aquel incidente se había declarado verificado el crédito reclamado por la Provincia de Buenos Aires por idénticos períodos fiscales a los que constituían el objeto de la nueva demanda. La decisión había sido confirmada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y, posteriormente, la Corte había rechazado la queja por recurso extraordinario denegado.

La empresa había planteado que la sentencia anterior se había limitado a una cuestión formal y que no había existido tratamiento del fondo. Para los supremos, ese argumento no modificaba la solución, dado que el mismo planteo ya había sido introducido en el incidente de revisión.

La Corte también destacó que la Cámara Comercial había señalado que los cuestionamientos constitucionales formulados por Transportes Atlántida respecto de la verificación del crédito no podían volver a plantearse en el concurso, porque ya habían sido sometidos a decisión de la Corte y lo resuelto había adquirido autoridad de cosa juzgada.

“El referido decisorio constituyó al respecto la finalización de un proceso de conocimiento y la definición de una cuestión sustancial, de modo tal que no puede ser revisada por una nueva demanda sin afectar la autoridad de cosa juzgada adquirida y, por ende, la seguridad jurídica”, agregó la sentencia.

La empresa había planteado que la sentencia anterior se había limitado a una cuestión formal y que no había existido tratamiento del fondo. Para los supremos, ese argumento no modificaba la solución, dado que el mismo planteo ya había sido introducido en el incidente de revisión. “Lo contrario implicaría autorizar al litigante vencido a reincidir indefinidamente en el ejercicio de una misma acción", dijieron los jueces Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti.



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