
La Corte Suprema de Justicia volvió a marcar un límite a las provincias al ratificar que no pueden aplicar alícuotas diferenciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a empresas radicadas fuera de sus territorios. En ese marco, declaró la inconstitucionalidad de normas de Santa Fe y Entre Ríos que imponían una carga fiscal superior por el solo hecho de que el contribuyente tuviera domicilio en otra jurisdicción, al considerar que ello instauraba una suerte de “aduana interior” entre provincias.
En el primero de los casos, "Deloitte & Co. S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", la firma de auditoría, consultoría, impuestos y finanzas corporativas acudió a la Justicia luego de que la Administración Provincial de Impuestos (API) le reclamara una deuda derivada de la aplicación de una alícuota más elevada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 2012-2015, fundada en que la empresa no tenía radicación física en territorio santafesino.
La provincia defendió el esquema bajo el argumento de su autonomía tributaria y sostuvo que la medida perseguía fines de desarrollo, fomento y promoción de la producción y el trabajo locales, rechazando que existiera un trato discriminatorio.
Sin embargo, la Corte Suprema, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, reiteró su doctrina según la cual aplicar una mayor carga tributaria únicamente por la radicación del contribuyente en otra provincia constituye una discriminación irrazonable y habilita una “aduana interior” incompatible con la Constitución Nacional.
“En el caso concreto, la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, al gravar con la alícuota del 4,5 % la actividad ya referida de la actora, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”, sostuvo el Tribunal y agregó que la legislación provincial generaba una discriminación basada en el lugar de radicación del contribuyente, lesionaba el principio de igualdad y alteraba la corriente natural del comercio, “instaurando así una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución Nacional (...) para perjudicar a los productos o servicios foráneos, en beneficio de los manufacturados o prestados en su territorio”.
En los autos “Inc S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, la Corte también condenó a la provincia de Entre Ríos en la demanda promovida por Inc S.A., titular de la cadena de supermercados “Carrefour”, por un planteo de similares características.
En consecuencia, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 6°, tercer párrafo, de la Ley 3650 —incorporado por el artículo 9 de la Ley 13.286— y del artículo 1 del Decreto 2707/2012 de Santa Fe, en cuanto establecían un régimen de alícuotas diferenciales en función del lugar de radicación de la empresa.
En los autos “Inc S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, la Corte también condenó a la provincia de Entre Ríos en la demanda promovida por Inc S.A., titular de la cadena de supermercados “Carrefour”, por un planteo de similares características.
El conflicto se originó a partir de un reclamo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) por diferencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al período enero-septiembre de 2016. La provincia pretendía aplicar una alícuota general del 5 % en virtud de que la empresa estaba radicada fuera de su territorio.
La firma sostuvo que se la obligaba a pagar un impuesto más oneroso únicamente por tener su sede en otra jurisdicción. Entre Ríos, por su parte, argumentó que había tolerado la liquidación efectuada con una alícuota menor y que la controversia había quedado abstracta tras la sanción de la Ley 10.557, que unificó las alícuotas sin distinguir por domicilio o radicación.
Los ministros descartaron ese planteo al señalar que la nueva normativa carecía de efectos retroactivos respecto de los períodos reclamados en 2016. En ese contexto, concluyeron que “la ley impositiva local 9622, modificada por la ley 10.270, al gravar la actividad comercial ya referida de la actora con la alícuota del 5 %, ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias” y produjo una “discriminación” basada en el lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente.