26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Reportaje exclusivo

"Nuestra propuesta esta basada en la libertad y en la responsabilidad"

El presidente de la ONG Bitcoin Argentina, Ricardo Mihura Estrada, dialogó con Diario Judicial sobre el anteproyecto de ley presentado por esa organización para regular los criptoactivos en el país

(https://twitter.com/rikymihura)
Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Luego de repasar el nuevo anteproyecto de ley sobre criptoeconomía elaborado por la ONG Bitcoin Argentina en la nota que se puede acceder desde aquí, donde se adjunta el texto del proyecto que busca regular los criptoactivos en el país, nos pusimos en contacto con Ricardo Mihura Estrada, para entrevistarlo sobre el tema.

Ricardo Mihura Estrada (@rikymihura), es Presidente de la ONG Bitcoin Argentina, abogado especialista en tributación y en mercados regulados y socio titular de Leverone & Mihura Estrada, Abogados.

 

Rju: ¿Cómo surgió la iniciativa y cuanto tiempo les llevó elaborar el anteproyecto?

La iniciativa surgió cuando estábamos organizando acciones de incidencia sobre los senadores que tienen pendiente el tratamiento del proyecto de reforma de la ley de lavado de activos, que contempla la creación y registración obligatoria en el Registro de Proveedores de Activos Virtuales. Al ver que teníamos tan cerca la aprobación de ese proyecto tan mal engendrado, nos convencimos de que teníamos que tener una propuesta positiva. Una alternativa a tanto proyecto de ley inconveniente para la criptoeconomía.

La elaboración del proyecto llevó un largo proceso de maduración de ideas, desde el mes de mayo en que concebimos la idea hasta el pasado 10 de noviembre en que la presentamos en sociedad.

 

 

Todas las normativas y proyectos que están hoy en boga tienen un enfoque distinto: ellos prohíben todas las actividades que no se ajusten a sus regulaciones. Nuestra propuesta, basada en la libertad y en la responsabilidad no puede referirse a ningún antecedente concreto. 

 

 

Rju: ¿Qué normativas o proyectos utilizaron como referencia o antecedente?

Todas las normativas y proyectos que están hoy en boga tienen un enfoque distinto: ellos prohíben todas las actividades que no se ajusten a sus regulaciones. Nuestra propuesta, basada en la libertad y en la responsabilidad no puede referirse a ningún antecedente concreto. Sin embargo existe un germen en la ley MiCA de Europa, que sí hemos recogido: esa ley regula todo en forma policíaca y pormenorizada pero tiene la virtud de excluir de su alcance los protocolos y plataformas descentralizadas. A partir de ahí comenzamos a escribir nosotros. No para dejar afuera de la ley pero sí para dejarlas fuera de la competencia de la autoridad de aplicación, para garantizar la libertad en ese campo.

También hemos tenido muy en cuenta la posición de actores prestigiosos en el ecosistema, como son las varias publicaciones de Miles Jennings abogado del fondo a16z, y de Gabriel Shapiro de LeXpunK, sobre las distintas propuestas de regulación. Ellos siempre destacan la importancia de focalizar la regulación en los actores y productos centralizados, y en preservar la descentralización.

 

Rju: La forma de regular los criptoactivos es un tema muy discutido a nivel internacional ¿Por qué optaron por regularlo como valores negociables?

Solamente a una muy acotada categoría proponemos reconocerles ese carácter y regulación: aquellos criptoactivos “que sean ofrecidos como instrumentos de inversión y que sean emitidos para representar obligaciones financieras exigibles contra su emisor o participaciones de cualquier tipo en su capital o negocio”. Nos pareció que es una forma de facilitar a las empresas que emiten valores negociables, para acercarse a estos nuevos instrumentos, que tienen mucho mayor potencial.

Y tienen mayor potencial no sólo por su tecnología blockchain, sino porque también hemos previsto que la regulación de estos security tokens como “valores negociables” debe respetar de todas formas la globalidad y seudonimidad en su circulación, la desintermediación y la autocustodia. Son características sustanciales de los tokens, que si se respetan potencian la usabilidad y los mercados de los valores negociables que hoy emiten las compañías.

 

Estos security tokens como “valores negociables” debe respetar de todas formas la globalidad y seudonimidad en su circulación, la desintermediación y la autocustodia

 

 

Rju: A grandes rasgos ¿Cómo se diferencia este anteproyecto de otras regulaciones como la ley MICA europea?

Reitero: MiCA dice cómo deben hacerse las cosas y prohíbe el resto. Este anteproyecto no prohíbe nada, y sólo regula por sus consecuencias. Además MiCA es extremadamente detallista, es un mamotreto tedioso y reiterativo de 380 páginas, mientras que nuestro anteproyecto busca ante todo la simpleza, economía de palabras y riqueza de conceptos. Son sólo nueve artículos.

 

Rju: ¿Qué pasaría con las stablecoins?

Las SC de emisión centralizada (USDt, USDC) podrán circular y ofrecerse libremente. Si alguna de ellas incumpliera con su obligación de redención, entonces quienes las comercializaran serían responsables solidarios. Salvo que los emisores optaran por registrarlas en Argentina y someterse al régimen de transparencia y auditorías que reglamente la autoridad de aplicación.

Las SC de emisión descentralizada (DAI, DOC), podrán circular y ofrecerse libremente, sin asumir ninguna responsabilidad especial por hacerlo. Claro que esta calificación como descentralizadas no vale que la diga yo, aquí y ahora. Es algo que deberá determinar el juez en el caso concreto. Y es posible que en ese momento se encuentre con que el default estuvo vinculado a una situación de centralización, y no a meras cuestiones del protocolo.

 

Rju: ¿Cómo esperan seguir con el anteproyecto para que finalmente llegue al Congreso? ¿Hablaron con algún legislador? ¿Planean abrirlo a debate o someterlo a ajustes?

Por ahora estamos en etapa de debate intenso y de recepción de propuestas y ajustes con la comunidad. Planteamos pasarlo a la esfera política luego del cambio de gobierno. Probablemente cuando vuelva a reunirse el Congreso.

 

Rju: A modo de cierre, lo invitamos a agregar algún otro comentario o aclaración si lo considera necesario.

Muchas gracias, solamente volver a invitar a la comunidad a hacernos llegar sus comentarios, observaciones y propuestas.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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