04 de Agosto de 2026
Edición 7508 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/08/2026
Diario Judicial

Los abogados pueden esperar para reportar

La UIF suspendió temporalmente la obligación de los abogados de presentar el primer informe de Revisor Externo Independiente. Los letrados debían presenta la documentación antes del 31 de agosto.

(Foto de Barbara Olsen)

La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso, mediante la Resolución N° 90/2026, la suspensión temporal de la primera presentación del informe de Revisión Externa Independiente que debían realizar los abogados como sujetos obligados, cuyo plazo original vencía el 31 de agosto de 2026.

La medida se enmarca en un proceso de revisión del marco normativo establecido por la Resolución UIF N° 48/2024 y no modifica el resto de las obligaciones vigentes.

Una vez finalizado el proceso de revisión normativa, la UIF comunicará el nuevo plazo y las condiciones que regirán para la presentación del informe de revisión externa independiente.

La Resolución 48/2024, dictada en marzo de 2024, reglamentó la incorporación de los abogados al régimen de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en línea con la reforma introducida por la Ley 27.739 a la Ley 25.246.

De acuerdo con esa norma, los letrados quedan alcanzados únicamente cuando, a nombre o por cuenta de sus clientes, preparan o llevan a cabo determinadas actividades específicas.

Entre las exigencias se encontraba la evaluación periódica de la efectividad del sistema de prevención a través de un revisor externo independiente, cuyo primer informe debía contemplar los períodos 2024 y 2025 y presentarse antes del 31 de agosto de 2026.

Según la comunicación oficial de la UIF, la suspensión temporal dispuesta por la Resolución 90/2026 responde al inicio de mesas de trabajo conjuntas con representantes del sector.

El objetivo es evaluar posibles modificaciones a la Resolución 48/2024, identificar mejoras alineadas con los estándares internacionales y fortalecer el sistema preventivo nacional, buscando una implementación gradual y efectiva de las obligaciones.

La medida no altera la vigencia del resto de los deberes establecidos en la Resolución 48/2024. En particular, los abogados deberán conservar la documentación y los registros correspondientes a los períodos 2024 y 2025.

Una vez finalizado el proceso de revisión normativa, la UIF comunicará el nuevo plazo y las condiciones que regirán para la presentación del informe de revisión externa independiente.


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