04 de Agosto de 2026
Edición 7508 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/08/2026
Diario Judicial

ARCA formaliza el procedimiento para pagar el adicional del 50% y cerrar causas penales por evasión

Una resolución de ARCA reglamentó el procedimiento para abonar el adicional del 50% previsto por la Ley de Inocencia Fiscal y solicitar la extinción de la acción penal tributaria. La norma unifica formularios, códigos y documentación, pero deja abierto el debate sobre la naturaleza jurídica de ese pago.

(Jakub Żerdzicki en Unsplash)

ARCA publicó la Resolución General 5882/2026 en el Boletín Oficial del martes 28 de julio de 2026, estableciendo por primera vez un circuito uniforme para pagar el importe adicional exigido por la Ley de Inocencia Fiscal y extinguir la acción penal tributaria. Según Clarin, la norma fija los códigos, formularios y documentación necesarios para que contribuyentes, defensas y juzgados operen con las mismas reglas.


El costo trifásico que impone la Ley de Inocencia Fiscal

Para acceder a la extinción de la acción penal tributaria, el contribuyente debe cancelar en forma total e incondicional tres componentes: la deuda evadida, los intereses correspondientes, y un importe adicional equivalente al 50% de la suma de ambos. Ese adicional fue incorporado por la reforma del artículo 16 del Régimen Penal Tributario a través de la Ley 27.430, conocida como Ley de Inocencia Fiscal.

El problema práctico era evidente antes de la resolución. No existía un mecanismo uniforme para acreditar el pago de ese tercer componente ante los tribunales, lo que generaba inconsistencias en la presentación de expedientes. Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, precisó que la Resolución General 5882/2026 "viene a resolver el procedimiento de pago específico del adicional del 50% introducido por la Ley de Inocencia Fiscal que no podía acreditarse de manera uniforme ante los tribunales". La norma no altera la estructura de costos, pero le da certeza operativa a quienes buscan regularizar su situación penal.


Costo cierto frente a resultado incierto

Milena Petrovska, especialista en marketing digital y estratega de contenidos que sigue de cerca los marcos de decisión bajo riesgo económico en mercados digitales, observa que la estructura que impone la norma replica una lógica bien conocida en la gestión de exposición financiera. El contribuyente debe cuantificar un costo trifásico y preciso, confrontarlo con la incertidumbre de litigar hasta el final y decidir de antemano cuánta pérdida económica está dispuesto a asumir. La incertidumbre no es menor: el debate sobre si el adicional del 50% constituye una multa o una forma de reparación del daño sigue abierto en la jurisprudencia.

“La extinción de la acción penal es una herramienta valiosa, pero su costo debe medirse con precisión.”

Petrovska añade que este enfoque de establecer límites antes de asumir un riesgo también aparece en otros ámbitos donde las decisiones se toman bajo incertidumbre. Como ejemplo menciona Smart Betting Guide, donde se explica el concepto de fijar previamente un límite de pérdidas dentro de la gestión del bankroll. A su juicio, más que una recomendación específica para un sector, se trata de una ilustración de un principio general de planificación y control del riesgo que también resulta aplicable al contexto tributario.

El procedimiento paso a paso: VEP, códigos y documentación judicial

La resolución establece que el pago debe realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago, usando el formulario de declaración jurada N° 2712, denominado "Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430". El trámite se efectúa desde el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio web de ARCA.

Un punto técnico central es la granularidad del pago. Debe generarse un VEP por cada obligación tributaria, es decir, por cada impuesto y período involucrado en la causa. Al confeccionar cada VEP, el contribuyente selecciona el código del impuesto original y utiliza el concepto y subconcepto 762, identificados como "Adicional artículo 16 RPT".

El sistema calcula automáticamente el adicional del 50% sobre el capital e intereses informados. Sin embargo, la resolución prevé un campo editable para contemplar diferencias con la liquidación que pudiera practicar el juzgado interviniente. Una vez efectuado el pago, el comprobante junto con el VEP constituyen prueba suficiente del ingreso del adicional. Esa documentación debe presentarse en el expediente judicial acompañada de los comprobantes que acrediten el pago de la deuda principal y sus intereses.


Casos excepcionales, errores de código y el debate jurídico sin resolver

La resolución contempla dos situaciones fuera del flujo estándar. La primera es el rechazo judicial. Si la Justicia deniega el pedido de extinción de la acción penal, el importe adicional ya abonado puede solicitarse en devolución mediante el procedimiento de repetición previsto en la Ley 11.683. La herramienta no desaparece del patrimonio del contribuyente ante una resolución adversa.

La segunda situación alcanza a quienes actuaron antes de la entrada en vigencia de la resolución y utilizaron códigos distintos a los ahora establecidos. En esos casos, corresponde solicitar la reimputación del pago a través del servicio "Presentaciones Digitales", mediante el trámite "Reimputación de pagos - Formulario 399". El mecanismo evita que los pagos anteriores queden en un limbo administrativo.

El debate de fondo, no obstante, permanece abierto. Domínguez advirtió que el nuevo esquema tiene un impacto económico significativo para quienes evalúan acogerse al beneficio, y señaló que los tribunales aún no han cerrado la discusión sobre si el adicional del 50% debe clasificarse como una multa o como una forma de reparación del daño. Esa distinción tiene consecuencias jurídicas propias y no es un tecnicismo menor. "La extinción de la acción penal es una herramienta valiosa, pero su costo debe medirse con precisión", reiteró el especialista. La resolución aporta claridad procedimental. La certeza jurídica completa sigue siendo, por ahora, una pregunta sin respuesta definitiva.


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