La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe tomó informó que adoptó las “Reglas Papa Francisco” para el trato humano de personas excluidas, un marco elaborado entre 2024 y 2025 por jueces, funcionarios y actores sociales de todo el país.
El texto parte de una constatación concreta: no toda desigualdad se traduce en un expediente y no toda persona es escuchada en la medida que su situación requiere.
Define a la “persona excluida” como aquella a la que se le niega la dignidad humana al quedar privada del acceso real a derechos económicos, sociales, culturales y políticos. Se trata de justiciables a quienes el Estado suele ver tarde, mal o directamente no ve.
El documento insiste en evitar la judicialización de conductas de escasa lesividad derivadas de la necesidad —como el hurto de comida o el aseo en la vía pública— y en analizar los incumplimientos a la luz de las condiciones reales de vida, sin etiquetar como peligrosos elementos propios de la supervivencia en la calle.
Las reglas se inspiraron en el pensamiento del Papa Francisco, en particular en Fratelli Tutti, y proponen un paradigma que no se reduce a la igualdad formal ni a los códigos.
Su objetivo es eliminar condicionamientos interpretativos o prácticos que obstaculicen un trato respetuoso por parte de los agentes estatales en cualquier instancia del proceso judicial.
Entre las directrices destacan el cuidado de la vida y la integridad física (asegurar alimento, abrigo y techo en cada contacto con el sistema); el reconocimiento de la identidad más allá de la falta de DNI, impulsando gestiones interinstitucionales para documentar a la persona; la eliminación de prejuicios que asocien peligrosidad a la pobreza, la situación de calle, la nacionalidad, el género o el consumo de sustancias; y la obligación de informar con claridad y humanizar cada interacción desde el primer contacto.
También se prioriza la escucha sin exigencias de lenguaje técnico, la celeridad en la tramitación para evitar dilaciones que agraven la exclusión, el diagnóstico integral de las circunstancias individuales, económicas y sociales, y la detección temprana de vulnerabilidades psicosociales.
Otras reglas apuntan a la protección urgente de oficio ante posibles vulneraciones, la restitución inmediata de objetos personales esenciales para la supervivencia, la prevención de la situación de calle, el acompañamiento por referentes de confianza y la valoración del trabajo informal (venta ambulante, reciclado, changas) como expresión legítima de labor.
El documento insiste en evitar la judicialización de conductas de escasa lesividad derivadas de la necesidad —como el hurto de comida o el aseo en la vía pública— y en analizar los incumplimientos a la luz de las condiciones reales de vida, sin etiquetar como peligrosos elementos propios de la supervivencia en la calle.
Propone, además, aceptar como domicilio válido hogares de acogida o paradores y facilitar la participación de referentes comunitarios como garantes de medidas alternativas a la detención.
Las reglas no se presentan como un catálogo cerrado. Según el texto, constituyen un punto de partida abierto a nuevas formulaciones, cuyo horizonte es poner la práctica judicial al servicio de la vida de quienes más sufren los efectos de la desigualdad y la cultura del descarte.