21 de Enero de 2026
Edición 7380 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/01/2026

"Codazo" y a la cárcel

La Justicia española condenó a cuatro meses de prisión a un jugador amateur por una agresión ocurrida durante un partido. El tribunal entendió que el codazo en el rostro fue intencional y con el juego detenido.

(Foto de Franco Monsalvo)

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la responsabilidad penal de un jugador de básquet amateur por una agresión ocurrida durante un partido, aunque redujo la pena de prisión impuesta en primera instancia.

Los hechos ocurrieron el 9 de marzo de 2019. Según se desprende del expediente, tras la ejecución de dos tiros libres y con el tiempo parado, el acusado se giró y golpeó con el codo en la nariz a otro jugador, causándole lesiones. El jugador afectado sufrió una fractura de huesos propios nasales, precisando para su curación “tratamiento médico consistente en férula y antinflamatorios, tardando 45 días en curar, siendo 25 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales” y “20 de ellos no impeditivos; restándole como secuela una alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa”.

 

En este escenario, la Justicia española remarcó que la conducta no podía considerarse amparada por la práctica deportiva, ya que la agresión ocurrió fuera del desarrollo del juego y fue sancionada en el acta como “falta descalificante por agresión con el tiempo parado”.

 

El Juzgado de lo Penal 8 de Madrid había condenado al jugador a nueve meses de prisión, con la atenuante simple de dilaciones indebidas, además de una indemnización de 8.941,26 euros. La defensa recurrió alegando error en la valoración de la prueba y sostuvo que el hecho se produjo en un lance del juego sin intención de lesionar.

En este escenario, la Justicia española remarcó que la conducta no podía considerarse amparada por la práctica deportiva, ya que la agresión ocurrió fuera del desarrollo del juego y fue sancionada en el acta como “falta descalificante por agresión con el tiempo parado”.

“De todo es sabido que lesionar a otro, menoscabar su integridad física o psíquica, es, en nuestro Derecho, una conducta sancionada penalmente, en sus distintas modalidades (grave, menos grave o leve), pero, por el contrario, la experiencia diaria nos demuestra que si la lesión se realiza en el ámbito de una actividad deportiva (pensemos en deportes de alto contacto físico como el futbol, rugby o el boxeo como ejemplo paradigmático), el reproche penal sólo en supuestos excepcionales llega a pronunciarse”, añadió.

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