
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena a 15 años de prisión para Reimundo Héctor Fernández, ex jefe de Turno de la Unidad Penal 28 de Magdalena, por su responsabilidad en la denominada “Masacre de Magdalena”, ocurrida el 15 de octubre de 2005.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el recurso extraordinario presentado por la defensa del ex funcionario penitenciario al detectar incumplimientos de las formalidades exigidas para su admisión.
La mayoría eran jóvenes menores de 26 años, imputados principalmente por delitos contra la propiedad, y solo dos contaban con condena firme.
La tragedia se desató durante la noche del 15 de octubre de 2005 en el pabellón 16 de la Unidad Nº 28.
Según la reconstrucción de los hechos, una discusión entre dos internos derivó en una intervención represiva del personal penitenciario, seguida de un incendio que se propagó con rapidez.
Los colchones de poliuretano generaron gases tóxicos y el fuego avanzó sin que se pudiera contenerlo eficazmente. Treinta y tres personas privadas de la libertad murieron asfixiadas y quemadas.
La mayoría eran jóvenes menores de 26 años, imputados principalmente por delitos contra la propiedad, y solo dos contaban con condena firme.
Funcionarios penitenciarios fueron acusados de haber cerrado con candado la puerta de salida del pabellón, de no prestar auxilio oportuno y de fallas en los mecanismos de seguridad contra incendios. Fernández, como máxima autoridad operativa en ese momento, ocupaba un rol central en las imputaciones.
En 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de La Plata lo condenó inicialmente a 25 años de prisión e inhabilitación especial por diez años para ejercer cargos públicos, considerándolo coautor responsable del delito de homicidio simple de 33 víctimas en concurso ideal con tentativa de homicidio simple de otras dos personas.
El Tribunal de Casación bonaerense, sin embargo, revocó parcialmente esa decisión: recalificó los hechos como “abandono de persona seguido de muerte” y redujo la pena a 15 años.
La defensa apeló ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, argumentando que los intentos por sofocar el fuego fueron infructuosos debido a la falta de conexiones para mangueras, matafuegos descargados y la ausencia de capacitación específica en Fernández para combatir incendios.
También destacó el contexto de un motín, su rol transitorio como jefe de turno y las dificultades operativas una vez desatado el siniestro, como la escasez de oxígeno, que supuestamente motivaron el repliegue del personal.
La causa llegó en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ahora desestimó el recurso por cuestiones formales, dejando firme la condena de 15 años.