02 de Junio de 2026
Edición 7466 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2026
Diario Judicial

Mercado Pago me lo confirmó

Un Juzgado de Paz bonaerense autorizó la notificación de una demanda de alimentos por WhatsApp y consideró acreditado el uso de la línea telefónica denunciada tras verificar que estaba asociada a una cuenta de Mercado Pago, validada mediante mecanismos de identificación biométrica.

(IA)

En una causa de alimentos tramitada ante el Juzgado de Paz de Daireaux, el magistrado Javier Pablo Heredia autorizó la notificación de la demanda mediante la aplicación de mensajería WhatsApp y consideró acreditado el uso de la línea telefónica denunciada a partir de su vinculación con una cuenta de Mercado Pago verificada bajo mecanismos de identificación biométrica.

La actora solicitó que se notifique la demanda por WhatsApp como primer medida, atento a que “el demandado reside en la localidad de Henderson, desconociendo el domicilio del mismo, a lo que agrega como argumento la demora que la notificación por medios tradicionales puede conllevar”. El caso presentaba una dificultad particular: el demandado reside y desarrolla actividades en una zona rural caracterizada por la inaccesibilidad e intransitabilidad de los caminos vecinales, la ausencia de transporte público y la falta de una referencia domiciliaria precisa.

Al analizar el pedido, el juez recordó que el artículo 636 bis del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, incorporado por la Ley 15.513, habilita la utilización de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea para notificaciones en procesos alimentarios.

La resolución repasa además las ventajas prácticas que, según la experiencia del juzgado, presenta este mecanismo frente a las notificaciones tradicionales en soporte papel, especialmente en contextos rurales donde las distancias, la falta de recursos materiales y las dificultades para ubicar al destinatario suelen demorar el trámite de las causas.

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento fue la acreditación del uso de la línea telefónica denunciada. El magistrado señaló que el artículo 635 bis del CPCC dispone, que en caso de utilizarse el sistema de telefonía celular, la parte actora “denunciará el teléfono móvil del destinatario de la notificación, pudiendo acreditar la titularidad de la línea por medio de informes a las entidades públicas y/o privadas que correspondieren”. “El resultado negativo de esta acreditación no obsta a la utilización de este medio de notificación”, aclaró.

 

El procedimiento dispuesto prevé la intervención de la Oficial de Justicia, quien deberá comunicarse telefónicamente con el demandado para verificar su identidad, explicarle el alcance de la notificación y remitirle la documentación correspondiente a través de la aplicación. Asimismo procederá a labrar el acta pertinente y consignar la recepción de los mensajes.

 

Pero la decisión también sumó un análisis sobre el funcionamiento de las billeteras virtuales y, particularmente, sobre los procesos de validación de identidad exigidos a Mercado Pago por la normativa del Banco Central y de la Unidad de Información Financiera. Según sostuvo el juez, la plataforma exige la verificación de identidad mediante documentación y procedimientos biométricos, vinculando el número telefónico registrado con una persona previamente identificada. 

De este modo, el sentenciante entendió que la existencia de una cuenta verificada asociada al número denunciado aportaba un grado relevante de certeza respecto de quién utilizaba efectivamente esa línea. Destacó que, mediante una comprobación realizada en la aplicación, pudo verificarse que el teléfono informado se encontraba vinculado a una cuenta validada a nombre del demandado.

El procedimiento dispuesto prevé la intervención de la Oficial de Justicia, quien deberá comunicarse telefónicamente con el demandado para verificar su identidad, explicarle el alcance de la notificación y remitirle la documentación correspondiente a través de la aplicación. Asimismo procederá a labrar el acta pertinente y consignar la recepción de los mensajes.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486