La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó en la causa “Losardo, Liliana Ester c/ Edenor S.A. y otro s/ responsabilidad por daños”, la responsabilidad de la empresa distribuidora de energía por el incendio ocurrido en la vivienda de la actora.
El fallo, firmado por los jueces Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, de la Sala I de la alzada, destacó que el suministro eléctrico constituye una actividad riesgosa y que la empresa, como titular y explotadora del servicio, tiene el deber de ejercer vigilancia y control para evitar daños a terceros.
La primera instancia había condenado a Edenor a indemnizar por daños materiales y morales. Sin embargo, la demanda por privación de uso de la vivienda y daño psicológico había sido rechazada. Ambas partes apelaron: la empresa cuestionó su responsabilidad, mientras que la actora reclamó por los rubros desestimados.
“La energía eléctrica constituye una cosa riesgosa en alto grado, de cuya explotación se beneficia su propietaria, ésta no puede desentenderse de aquélla en forma absoluta, debiendo ejercer vigilancia y control”
Al resolver el recurso, la Cámara señaló que la electricidad, por su propia naturaleza, genera un alto grado de riesgo y que la concesionaria no puede desligarse en forma absoluta de las consecuencias de su explotación.“Toda vez que la energía eléctrica constituye una cosa riesgosa en alto grado, de cuya explotación se beneficia su propietaria, ésta no puede desentenderse de aquélla en forma absoluta, debiendo ejercer vigilancia y control para que su suministro se preste en forma de no dañar a terceros”, señaló la alzada.
Los jueces recordaron que la obligación de Edenor no se agota en proveer energía, sino en hacerlo en condiciones seguras, preservando la salud y la integridad de los usuarios, conforme lo dispone la Ley 24.065 y el artículo 42 de la Constitución Nacional.
“Las afirmaciones del experto en el sentido de que el mayor voltaje no debería ser suficiente para que se produzca el incendio con las condiciones de seguridad adecuadas y que el cortocircuito se habría producido dentro de la casa, no permiten tener por acreditado per se que existió una deficiencia en la instalación eléctrica”
La defensa de Edenor se había apoyado en una pericia electrónica que sugería que el incendio podría haberse originado dentro de la vivienda, por fallas internas en la instalación. Sin embargo, el tribunal se apartó de esa conclusión al ponderar que las afirmaciones del perito electrónico “no son suficientes para eximir de responsabilidad a la accionada”.
Es que, para los magistrados "las afirmaciones del experto en el sentido de que el mayor voltaje no debería ser suficiente para que se produzca el incendio con las condiciones de seguridad adecuadas y que el cortocircuito se habría producido dentro de la casa, no permiten tener por acreditado per se que existió una deficiencia en la instalación eléctrica interna de la propiedad.”
En definitiva, la Sala III modificó parcialmente el fallo de primera instancia incorporando la indemnización por privación de uso y confirmó la condena a Edenor por el resto de los rubros reconocidos. Las costas fueron impuestas en un 80% a la empresa y en un 20% a la actora.