03 de Agosto de 2026
Edición 7507 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/08/2026
Diario Judicial

Hay que escuchar a la víctima

Anularon un sobreseimiento en Corrientes porque no se escuchó a la víctima antes de cerrar la causa. El Tribunal de Revisión cuestionó que no se haya garantizado la participación de la denunciante antes de adoptarse una decisión que ponía fin al proceso penal.

(Foto de cottonbro studio)

El Tribunal de Revisión de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes declaró la nulidad de un sobreseimiento dictado a favor de un hombre imputado por el delito de lesiones graves, al considerar que la víctima no fue oída ni notificada antes de adoptarse una decisión que extinguía la acción penal. 

La resolución, adoptada por unanimidad, reafirmó el derecho de las víctimas a participar activamente en el proceso penal.

El tribunal, integrado por los jueces Mario Alberto Alegre, Diego Roberto Núñez Hüel y Karina Elizabeth Asselborn, hizo lugar a la impugnación presentada por la víctima junto a su abogado patrocinante.

En los fundamentos, el fallo sostuvo que “las víctimas deben contar con amplias posibilidades de ser oídas y actuar en los procesos respectivos, de manera que puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que estos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidad, penas y reparaciones”.

En la presentación, se cuestionó la forma en que se notificó la resolución original, la falta de producción de diversas medidas de prueba —entre ellas testimonios relevantes y pericias vinculadas a los elementos utilizados en el hecho investigado— y, fundamentalmente, la omisión de garantizar su derecho a ser escuchada antes de que se dictara el sobreseimiento.

Al analizar el caso, los magistrados concluyeron que el principal defecto del procedimiento residió en esa exclusión. Recordaron que el Código Procesal Penal de la provincia reconoce expresamente el derecho de las víctimas a intervenir cuando una decisión implica la extinción o suspensión de la acción penal.

En ese sentido, interpretaron de manera armónica el artículo 290 —que se refiere a la notificación al querellante en pedidos de sobreseimiento— junto con los artículos 12 y 99 inciso j, que garantizan derechos a las víctimas aunque no se hayan constituido formalmente como querellantes.

El tribunal advirtió que una lectura restrictiva de esas normas dejaría a quien no se presentó como querellante en un rol pasivo, reduciéndola a “un mero espectador” del proceso.

En los fundamentos, el fallo sostuvo que “las víctimas deben contar con amplias posibilidades de ser oídas y actuar en los procesos respectivos, de manera que puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que estos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidad, penas y reparaciones”.

La decisión se apoyó también en la Ley Nacional 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos y en los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aplicados a través del control de convencionalidad.

Los jueces subrayaron que “la víctima constituye un sujeto con garantías que deben ser respetadas, pudiendo ejercer ante las autoridades judiciales efectivamente el derecho a ser oído”.

Agregaron que la omisión de la notificación previa al dictado del sobreseimiento —resolución que cierra definitivamente el proceso— vicia el acto de nulidad, al afectar la garantía de la tutela judicial efectiva.

Como consecuencia, se dejó sin efecto el sobreseimiento y se ordenó correr vista a la víctima del dictamen fiscal que había propiciado esa decisión, a fin de que pueda ejercer sus derechos antes de que se dicte una nueva resolución.

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