La Justicia admitió el pedido de un exintegrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que había solicitado el beneficio previsional extraordinario previsto en la Ley 13.236, computando tanto servicios policiales como servicios prestados bajo la órbita de la ANSES, incluidos períodos como monotributista. En un primer momento, la Caja de Retiros rechazó el pedido por considerar que no reunía los años de servicios suficientes.
Posteriormente, y tras nuevos reconocimientos de servicios por parte de la ANSES, se acreditó un total de 25 años, 5 meses y 5 días de aportes. No obstante, el Directorio de la Caja volvió a denegar el beneficio mediante la Resolución RESOC-2025-243, excluyendo los servicios monotributistas pese a haber sido reconocidos como válidos por el organismo nacional.
La controversia se centró en determinar si los servicios reconocidos por la ANSES , incluidos los aportes como monotributista, debían ser computados a los fines del Retiro Móvil Extraordinario, o si correspondía la exclusión efectuada por la Caja con fundamento en una interpretación restrictiva de la Ley 13.236 y de la Ley 24.977.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de La Plata hizo lugar a la demanda promovida en los autos “Godoy, Javier Alejandro c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos – Empleo público” (causa N.º 89.758) y ordenó otorgar al actor el beneficio de Retiro Móvil Extraordinario, con base en la totalidad de los servicios reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y por la Caja policial.
“En función de lo expuesto, advierto que el acto administrativo impugnado al excluir los servicios nacionales aportados contraría abiertamente la normativa aplicable y el régimen de reciprocidad jubilatoria DL n° 9.316/1946 -ratificado por ley 12.921 al que había adherido la provincia-, con evidente menoscabo de garantías constitucionales al actor, pues discute reconocimientos de servicios que gozan de presunción de legitimidad expedidos por el Organismo previsional nacional.-“.
La sentencia fue dictada por la jueza María Fernanda Bisio, quien analizó el alcance del régimen de reciprocidad jubilatoria y la validez de los aportes efectuados bajo el régimen de monotributo, que habían sido expresamente calificados como “fehacientes” por el organismo previsional nacional.
“En función de lo expuesto, advierto que el acto administrativo impugnado al excluir los servicios nacionales aportados contraría abiertamente la normativa aplicable y el régimen de reciprocidad jubilatoria DL n° 9.316/1946 -ratificado por ley 12.921 al que había adherido la provincia-, con evidente menoscabo de garantías constitucionales al actor, pues discute reconocimientos de servicios que gozan de presunción de legitimidad expedidos por el Organismo previsional nacional.-", analizó la magistrada.
“En materia previsional debe procurarse la aplicación racional de las normas que la integran y evitarse la adopción de soluciones injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, por aplicación de los principios de irrenunciabilidad, justicia social, primacía de la realidad e interpretación a favor del trabajador consagrados en el art. 39 inc. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires"
Al analizar la normativa provincial aplicada por la demandada, la jueza Bisio concluyó que la interpretación efectuada por la Caja, al excluir los servicios monotributistas reconocidos por la ANSES, resultaba incompatible con el sistema de reciprocidad jubilatoria y con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad:
“En materia previsional debe procurarse la aplicación racional de las normas que la integran y evitarse la adopción de soluciones injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, por aplicación de los principios de irrenunciabilidad, justicia social, primacía de la realidad e interpretación a favor del trabajador consagrados en el art. 39 inc. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que constituyen el marco rector de cualquier decisión que se adopte en materia previsional, y en orden a lo establecido por los arts. 1, 16, 17, 31 y 116 de la Constitución Nacional y 1, 10, 15 y 57 de la Constitución Provincial, tengo para mi que el 37 de la Ley 13.236 resulta violatorio de la Constitución Nacional y Provincial, y por lo tanto, corresponde declarar su inconstitucionalidad.-“.
Con base en esos argumentos, el Juzgado anuló la resolución administrativa impugnada y ordenó a la Caja de Retiros otorgar el Retiro Móvil Extraordinario al actor, computando la totalidad de los servicios reconocidos por la ANSES y por la propia Caja, incluidos los aportes como monotributista.
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