El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó una queja presentada por la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y dejó en claro un criterio procesal: la cuestión de constitucionalidad debe ser introducida en la primera oportunidad procesal posible y no recién al interponer el recurso de inconstitucionalidad.
El caso se originó en una acción de repetición promovida por la obra social contra una aseguradora de riesgos del trabajo para obtener el reintegro de prestaciones médico-asistenciales brindadas a un trabajador con diagnóstico de COVID-19. El juzgado de primera instancia declaró la caducidad del derecho al considerar aplicable el plazo previsto en la Resolución Conjunta 4302/2018 y luego rechazó la apelación por resultar inapelable en función del monto comprometido.
Frente a esa decisión, OSECAC interpuso un recurso de inconstitucionalidad en el que cuestionó la validez constitucional de la Resolución Conjunta 4302/2018, sostuvo que existía un exceso en el ejercicio de facultades reglamentarias y alegó una restricción al acceso a la justicia. El recurso fue desestimado y la obra social recurrió en queja ante el TSJ.
La mayoría del Tribunal rechazó la presentación al entender que el planteo constitucional había sido incorporado tardíamente, ya que fue formulado recién al interponer el recurso de inconstitucionalidad y no durante la etapa de postulación del proceso.
Según la decisión, "la cuestión constitucional que OSECAC pretende traer a conocimiento de este Tribunal (...) es el resultado de una reflexión tardía, ya que fue introducida recién al momento de interponer el recurso de inconstitucionalidad cuando debió habérselo hecho en la etapa de postulación del proceso".
En consecuencia, sostuvo que esos fundamentos "resultan insuficientes para habilitar la instancia extraordinaria", ya que la competencia del Tribunal se limita a revisar cuestiones oportunamente sometidas a consideración de los jueces de las instancias ordinarias.
En su voto, la jueza Alicia Ruiz reforzó ese criterio al señalar que, como principio, la inconstitucionalidad de una norma debe invocarse en la primera oportunidad legal en que ello resulte posible, ya que el resultado favorable o desfavorable del proceso constituye un evento previsible que obliga a las partes a formular oportunamente las cuestiones constitucionales. Agregó que admitir el tratamiento del planteo en esa instancia implicaría ampliar la competencia originaria del Tribunal fuera de los supuestos previstos por la ley.