La Cámara Federal de Resistencia, integrada por las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, confirmó la resolución que había rechazado una medida autosatisfactiva promovida contra la red social Telegram, en el marco de un caso sobre difusión no consentida de material íntimo.
La actora sostenía que se había vulnerado su derecho a la intimidad y al honor a raíz de la publicación de un video privado en un grupo identificado como “La Casa del XXX!!”, y pedía una intervención inmediata de la justicia para resguardar sus derechos personalísimos frente a lo que calificó como un caso de violencia digital.
Según su presentación, el material provenía del celular de su expareja, y aunque no contaba con una copia del video, aportó capturas de pantalla de conversaciones y referencias al grupo en el que se habría difundido el contenido. También acompañó una denuncia penal en trámite.
El fallo recordó que la medida autosatisfactiva es una herramienta procesal excepcional destinada a obtener una tutela urgente, que exige una fuerte probabilidad del derecho invocado, peligro en la demora e irreparabilidad del perjuicio.
“No surge de la documental acompañada la presunta difusión del video en cuestión, ni datos precisos del mismo que puedan ayudar a individualizarlo, como así tampoco de la cuenta y/o usuario y/o canal de difusión que permitan corroborar el daño alegado…advertimos que las documentales acompañadas en el escrito promocional, no permiten aseverar -en los términos que exige la vía elegida- la existencia del daño invocado.”, afirmó la cámara.
“De las capturas de pantalla de las conversaciones que refiere haber mantenido con su ex pareja y la captura del grupo de Telegram (presunto medio de difusión del material) no surge -con la certeza que exige la acción incoada-, que el derecho sea atendible por cuanto ello supone acreditar la existencia del acto lesivo, lo que no ocurre en el particular.”, se aclaró con respecto a la prueba.
Las magistradas señalaron que este tipo de acción “no habilita la producción de pruebas ni etapas de comprobación”, ya que su procedencia depende de que los hechos estén suficientemente acreditados al momento de la presentación.
“De las capturas de pantalla de las conversaciones que refiere haber mantenido con su ex pareja y la captura del grupo de Telegram (presunto medio de difusión del material) no surge -con la certeza que exige la acción incoada-, que el derecho sea atendible por cuanto ello supone acreditar la existencia del acto lesivo, lo que no ocurre en el particular.”, se aclaró con respecto a la prueba.
La evidencia acompañada en la demanda, como capturas de pantalla y referencias a terceros, no permitían constatar la existencia del video ni su difusión efectiva en la plataforma mencionada. La decisión de primera instancia había destacado la falta de elementos concretos que permitieran identificar el material, el usuario o el canal donde habría sido compartido.
El fallo no desconoció la relevancia de los derechos en juego: las juezas destacaron que el derecho a la dignidad, al honor y a la propia imagen son garantías constitucionales y recordaron antecedentes de la Corte Suprema que reconocen su protección, incluso frente a la exposición no consentida de imágenes privadas: “El mundo privado no es una esfera ajena al derecho. Según el principio de que “lo no prohibido está permitido” (art. 19 CN), resulta que la intimidad de una persona es una zona intrínsicamente lícita, y que merece respeto y protección.”
Sin embargo, aclararon que el rechazo de la medida no implica negar esos derechos, sino simplemente que no se cumplieron los recaudos necesarios para dictar una resolución definitiva en esta vía excepcional.
Desde la compañía de mensajería instantánea se comunicaron con Diario Judicial para expresar que: “Compartir pornografía no consentida está explícitamente prohibido por términos de servicio de Telegram y se elimina en cuanto se descubre. Los moderadores supervisan proactivamente las áreas públicas de la plataforma y aceptan denuncias para eliminar millones de contenidos dañinos cada día, incluyendo la pornografía no consentida”.