El 13 de marzo de 2020, Federación Patronal Seguros retiró del domicilio de un asegurado un Renault Koleos que había sido denunciado como destrucción total. Desde entonces, el automóvil quedó bajo la órbita de la compañía. Sin embargo, la empresa no requirió documentación adicional, no intimó al cliente para que gestionara la baja registral y tampoco emitió una decisión expresa sobre el trámite indemnizatorio.
Más de cinco años después, el conflicto llegó a la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata en los autos “Colonna, Carlos María c/ Federación Patronal Seguros s/ daños y perjuicios. Incumplimiento contractual (exc. Estado)”, causa 142.364.
El tribunal, integrado por Leandro Adrián Banegas y Hugo Adrián Rondina, revocó la sentencia que había considerado prescripta la acción. La decisión no implica que el asegurado haya obtenido la indemnización reclamada: únicamente establece que el juicio deberá continuar y que la compañía no puede liberarse, en esta etapa, mediante la defensa de prescripción.
El fallo de primera instancia había aplicado el plazo anual previsto por el artículo 58 de la Ley de Seguros y tomado como punto inicial el momento en que la aseguradora retiró el rodado. También responsabilizó al actor por no haber aportado la documentación necesaria para completar la baja del vehículo.
En cuanto a la prescripción, la Cámara no desconoció la vigencia del plazo anual de la Ley de Seguros. La discusión se concentró en determinar desde qué momento debía comenzar a computarse, teniendo en cuenta la particular conducta seguida por las partes.
Antes de examinar esa cuestión, la Cámara detectó varias anomalías en la resolución apelada. La sentencia había rechazado un planteo de inconstitucionalidad que nunca fue formulado, atribuido al actor argumentos que no había expuesto y mencionado un “acoplado reconstruido”, aunque el objeto del litigio era un automóvil Renault Koleos.
Para los jueces, esos errores reducían la fuerza convictiva de la decisión como acto jurisdiccional. Recordaron que las conclusiones judiciales deben estar racionalmente fundadas en las circunstancias fácticas, jurídicas y argumentales del caso concreto, sin incorporar cuestiones ajenas a las planteadas por las partes.
En cuanto a la prescripción, la Cámara no desconoció la vigencia del plazo anual de la Ley de Seguros. La discusión se concentró en determinar desde qué momento debía comenzar a computarse, teniendo en cuenta la particular conducta seguida por las partes.
El tribunal ponderó que la compañía inspeccionó el vehículo, lo retiró de la vivienda del asegurado y lo mantuvo en su poder. Pese a ello, no le informó que debía realizar una baja administrativa ni lo intimó para que entregara documentación. La empresa quedó, según el fallo, “guardando estricto silencio” sobre un requisito que luego utilizó para resistir el reclamo.
Los camaristas integraron las normas del contrato de seguro con el principio de buena fe, el deber de información de la Ley de Defensa del Consumidor y las obligaciones previstas para los vehículos calificados como destrucción total.
Aunque reconocieron que ambas partes permanecieron durante un largo período sin efectuar gestiones útiles, consideraron que la conducta de la aseguradora tenía mayor relevancia jurídica. Era la compañía quien poseía el vehículo y quien, por su carácter profesional y su posición dentro de la relación de consumo, debía informar de manera clara qué trámite o documento faltaba.
Aceptar la prescripción en esas condiciones, advirtió el fallo, equivaldría a conceder un “premio” a la parte fuerte de la relación contractual. La ausencia de una respuesta, después de haber retirado el rodado, mantuvo al asegurado a la espera y suspendió el plazo para iniciar la acción judicial.
La Cámara fijó como punto inicial del cómputo el 25 de junio de 2025, fecha de la primera comunicación expresa remitida por la aseguradora. Al calcular desde ese momento el plazo anual del artículo 58, concluyó que la demanda había sido presentada en tiempo útil.
Por ello, hizo lugar al recurso, rechazó la excepción de prescripción y ordenó que el proceso continúe ante otro juez conforme al orden de turno. El tribunal aclaró que la solución obedecía a las circunstancias específicas del expediente y que no debía trasladarse automáticamente a todos los conflictos de seguros.