El caso “G.R.B C/ PARANA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO” gira en torno al accidente ocurrido en mayo de 2013, cuando C G L falleció al conducir el vehículo que tenía asegurado. Su madre, como administradora de la sucesión, reclamó el pago del seguro automotor y del seguro de vida. La aseguradora no negó su responsabilidad, pero pretendió cumplir limitándose a las cifras nominales que constaban en las pólizas, sin actualización alguna.
La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero fijó la indemnización en el monto exacto de las sumas aseguradas: $72.198 en total por ambas coberturas. La actora apeló sosteniendo que, entre inflación y demora injustificada, esa cifra era irrisoria frente al valor real que hubiera tenido el vehículo y la cobertura de vida al momento del pago.
La Sala C de la Cámara Comercial, con voto preopinante de Eduardo R. Machin y la adhesión de Alejandra Noemí Tevez, compartió el criterio de que la aseguradora no puede beneficiarse de su propia mora.
“La “suma asegurada” cumple la función que le es propia cuando la aseguradora hace honor a su obligación en tiempo también propio, esto es, en el tiempo en el que, por haber sido previsto en el contrato o resultar de la ley, las partes han tenido en mira al cuantificar de ese modo el máximo de la indemnización que, llegado el caso, habrá de percibir el asegurado.”
El tribunal señaló que la “suma asegurada” cumple su función únicamente si el asegurador paga en el tiempo debido. Pero cuando la empresa demora años en cumplir, esa cifra histórica deja de reflejar el valor real del bien.
“La “suma asegurada” cumple la función que le es propia cuando la aseguradora hace honor a su obligación en tiempo también propio, esto es, en el tiempo en el que, por haber sido previsto en el contrato o resultar de la ley, las partes han tenido en mira al cuantificar de ese modo el máximo de la indemnización que, llegado el caso, habrá de percibir el asegurado.”, se expresó en el fallo.
La Cámara enfatizó que el retraso privó a la actora de contar con la indemnización necesaria para reemplazar el vehículo siniestrado. Por ello, ordenó fijar el monto con un criterio de deuda de valor: la aseguradora debe pagar el valor que hoy utiliza para asegurar un vehículo similar al que tenía el asegurado al momento del siniestro.
“Sostener que, en cambio, la compañía puede limitar su responsabilidad de ese modo cuando ella lleva -como ocurre en el caso varios años en situación de mora, es temperamento no solo inconciliable con las más básicas normas que rigen el derecho contractual en general y este contrato en particular, sino también con las que regulan el enriquecimiento sin causa y las propias de esa situación morosa.”, sostuvieron los magistrados.
Por mayoría, la Cámara Comercial modificó la sentencia de primera instancia, ordenó recalcular el valor del seguro automotor como deuda de valor, actualizar el seguro de vida por CER, aplicar el sistema de intereses mixto y cargar las costas a la aseguradora.