Un hombre con medidas de restricción de acercamiento vigentes se presentó en el domicilio de su expareja con la intención de agredirla.
La pareja actual de la mujer intervino para detenerlo y protegerla, pero el episodio terminó con lesiones para el agresor. Años después, ese hecho llegó al fuero civil de General Roca, donde un fallo rechazó la demanda contra la mujer y admitió de manera parcial el reclamo contra su pareja, atribuyéndole un 30 % de responsabilidad.
El fallo analizó el caso con perspectiva de género. La resolución subrayó que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. En situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo, por lo que el análisis debe incorporar los antecedentes, las denuncias previas y las medidas de protección vigentes.
El demandante, quien había llegado al lugar pese a las restricciones judiciales y a un historial de denuncias por violencia, inició una acción por daños y perjuicios contra su expareja y contra el hombre que la defendió.
Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas sufridas, que incluía conceptos de incapacidad, daño extrapatrimonial, gastos médicos y tratamiento psicológico.
El Juzgado Civil de Roca desestimó por completo la demanda dirigida contra la mujer. En cambio, admitió parcialmente el reclamo contra su pareja actual.
La sentencia consideró que este último actuó en legítima defensa de un tercero, con la finalidad de protegerla frente a una agresión inminente, pero determinó que algunos de los golpes propinados superaron lo necesario para neutralizar el ataque.
Por ese exceso le atribuyó un 30 por ciento de responsabilidad civil y lo condenó a abonar una indemnización parcial por los conceptos reclamados, más los intereses correspondientes.
El fallo analizó el caso con perspectiva de género. La resolución subrayó que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. En situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo, por lo que el análisis debe incorporar los antecedentes, las denuncias previas y las medidas de protección vigentes.
La jueza recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres, y que la valoración de los hechos debe evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
"La relevancia de emplear la perspectiva de género no radica en que una mujer esté involucrada, sino en que el conflicto surja a partir de situaciones estructurales desiguales y relaciones de poder asimétricas basadas en el sexo, género o preferencias y orientaciones sexuales", sostuvo el fallo al respecto.
El contexto de violencia previa resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La mujer contaba con restricciones de acercamiento y había denunciado hechos de violencia con anterioridad.
La intervención de su pareja se orientó a frenar la agresión y resguardarla. Sin embargo, el tribunal consideró que, aun cuando la finalidad era legítima, la respuesta no fue enteramente proporcional.