
La Justicia de Familia de Neuquén ordenó a un colegio secundario implementar de manera inmediata un Plan de Capacitación y Abordaje Integral sobre Violencia Digital y de Género, luego de una denuncia por la grabación y difusión no consentida de material íntimo de una adolescente por parte de un compañero de la misma institución educativa.
La decisión fue adoptada por la jueza Adriana Luna, titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 6 de la Ciudad de Neuquén, quien señaló que, tras escuchar a los adolescentes involucrados y analizar los informes técnicos incorporados al expediente, resultaba necesario adoptar medidas que excedieran el carácter cautelar para brindar una respuesta preventiva y sistémica frente a la problemática.
Según surge del expediente, la adolescente denunció la grabación y exhibición no consentida de material íntimo, un supuesto que la magistrada encuadró como violencia digital conforme a la Ley Olimpia (27.736) y a la Ley 26.485. Además, un informe psicológico dio cuenta de un cuadro depresivo, angustia y temor constante a la exposición pública en el ámbito escolar, recomendando un trabajo articulado con la institución educativa para evitar la repetición de hechos similares.
En ese contexto, la jueza sostuvo que la intervención judicial en casos que involucran adolescentes debe regirse por el interés superior del niño y procurar medidas que no solo protejan a las personas afectadas, sino que también eduquen y promuevan la responsabilidad de todos los actores involucrados.
Hizo hincapié, en este sentido, que resultaba de trascendental importancia que la institución escolar “no solo active Protocolos de contingencia, (…) sino que desarrolle acciones proactivas de sensibilización sobre la violencia de género, el consentimiento y el respeto a la intimidad en entornos digitales”.
La decisión ordenó al establecimiento educativo realizar talleres y jornadas de reflexión sobre violencia de género y simbólica en entornos digitales, responsabilidad en el uso de redes sociales y difusión de contenido íntimo, vínculos saludables, empatía y consentimiento, además de otros ejes que sean sugeridos por profesionales especializados.
Finalmente, la magistrada dispuso que, una vez concluidas las jornadas, la institución eleve un informe sobre el desarrollo de las actividades, el nivel de participación y el impacto observado en la comunidad educativa.
El abordaje deberá incluir obligatoriamente a los estudiantes de los cursos donde asisten ambos adolescentes y a niveles afines, así como también al cuerpo docente, directivos y las familias de los alumnos, con el objetivo de fortalecer la corresponsabilidad en la prevención de estas conductas.
Asimismo, el colegio contará con un plazo de treinta días hábiles para realizar la primera jornada y deberá presentar al juzgado un cronograma detallado de las actividades dentro de los cinco días de notificada la resolución. Las capacitaciones deberán estar a cargo de especialistas en género, ciudadanía digital y psicología adolescente, con intervención de los equipos interdisciplinarios del Consejo Provincial de Educación u otros dispositivos estatales especializados.
Finalmente, la magistrada dispuso que, una vez concluidas las jornadas, la institución eleve un informe sobre el desarrollo de las actividades, el nivel de participación y el impacto observado en la comunidad educativa.